Ordenanza Municipal GADMC-MANTA 39 Cantón Manta: Sustitutiva A La Ordenanza Que Reglamenta El Cobro De La Tasa De Aseo De Calles Y Saneamiento Ambiental, Publicada En El Registro Oficial No. 300 Del 27 De Junio De 2006 Cantón Santa Isabel: Que Reforma A La Ordenanza Que Reglamenta El Uso Y Ocupación De La Vía Pública

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Número de Gaceta99
Viernes 29 de septiembre de 2017 – 23Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 99
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de la fecha de su sanción y publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada i f‌i rmada en el Salón de Actos del Gobierno Autó-
nomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, a los
cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Manta, septiembre 04 de 2017
f.) Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta.
f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal Enc.
CERTIFICO: Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA
A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO
DE LA TASA DE ASEO DE CALLES Y SANEAMIENTO
AMBIENTAL DEL CANTÓN MANTA, PUBLICADA
EN EL REGISTRO OFICIAL No. 300 DEL 27 DE
JUNIO DE 2006, fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal del cantón Manta, en las sesiones ordinarias
distintas, celebradas los días veintiocho de agosto y cuatro
de septiembre del año del dos mil diecisiete en primero y
segundo debate respectivamente.
Manta, septiembre 7 de 2017
f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal Enc.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE ASEO
DE CALLES Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL
CANTÓN MANTA, PUBLICADA EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 300 DEL 27 DE JUNIO DE 2006.
Manta, septiembre 8 de 2017
f.) Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta.
Sancionó y ordenó la promulgación de la presente
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE ASEO
DE CALLES Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL
CANTÓN MANTA, PUBLICADA EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 300 DEL 27 DE JUNIO DE 2006, conforme
a lo establecido en la Ley, el Ing. Jorge O. Zambrano
Cedeño, Alcalde de Manta, en esta Ciudad, a los ocho
días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. LO
CERTIFICO.
Manta, septiembre 8 de 2017
f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal
Enc.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SANTA ISABEL
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución
determina como competencia exclusiva de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, “Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón” en
su jurisdicción cantonal.
Que, el literal a) del artículo 57, del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD”, le atribuye al Concejo Municipal la facultad
normativa en materias de su competencia, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.
Que, el literal m) del artículo 54 del “COOTAD”,
determina como funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales regular y controlar el uso del
espacio público cantonal y de manera particular el ejercicio
de todo tipo de actividad que se desarrolle en la colocación
de publicidad, redes o señalización.
Que, el artículo 4 de la Ley de Caminos, determina que el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrá ordenar
la apertura de nuevos caminos que sean necesarios en
las diversas secciones del territorio nacional y que las
instituciones llamadas a construirlos.
Que, el artículo 5 de la Ley de Caminos, contempla que
forman parte de los caminos los senderos laterales para
peatones, animales, los taludes , las cunetas o zangas
de desagües, terraplenes, puentes y otros de naturaleza
análogas.
Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Caminos,
determina que elaborados los planos y diseños para la
construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramiento
o rectif‌i cación de caminos el ministerio de Transporte
y Obras Públicas, dictara el correspondiente acuerdo de
aprobación del respectivo proyecto de obra vial a realizarse
y en dicho acuerdo se determinara el derecho de vía.
Que, el segundo inciso del artículo 4 del reglamento a la ley
de caminos, dispone que de manera general el derecho de
vía se extienda a veinticinco metros (25), medidos desde el
eje de la vía hacia cada uno de los costados.
Que, el cuarto inciso del artículo 4 del reglamento a la
ley de Caminos, prohíbe a los particulares, construir,
plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos
comprendidos dentro del derecho de vía, salvo cuando
exista autorización del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
Que, es necesario entrar en proceso de reorganización
integral de la forma como se han venido administrando los
permisos de ocupación de la vía pública y ocupación del
suelo en el cantón santa Isabel.
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