Ordenanzas Municipales. GADMC-MANTA No. 029 Cantón Manta: Que fija las tasas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad
Número de Boletín | 463 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 1° de junio de 2021Registro Ocial Nº 463
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ORDENANZA GADMC-MANTA No. 029
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON MANTA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 en
concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
relativo a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, se estipula
que, "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales";
Que, el artículo 285 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que
la política fiscal tendrá como objetivos específicos: el financiamiento de servicios,
inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de
transferencias, tributos y subsidios adecuados;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
sector público comprende entre otros: ..."4. Las personas jurídicas creadas por
acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos";
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
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el derecho de grupos vulnerables mediante la aplicación de exenciones en el
régimen tributario;
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento
de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley;
Que, para fortalecer la facultad legislativa municipal, especialmente en materia de
Tributos, es necesario considerar los previsto en el Libro Primero, de lo Sustantivo
Tributario, Título I, Disposiciones Fundamentales, del Código Tributario
Que, el artículo 68 del Código Tributario faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, reconoce al Concejo Municipal, la capacidad para dictar normas
de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Que, el literal e) del artículo 55, de la Ley Ibídem, establece la competencia
exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 57, del COOTAD establece las atribuciones
del Concejo Municipal, por lo tanto al Concejo Municipal le corresponde: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación
de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Alcalde o Alcaldesa,
presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el artículo 172 inciso segundo del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son ingresos propios de
los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y
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