Ordenanza Municipal GADMC-MANTA No. 040 Cantón Manta: Que regula los servicios públicos de revisión técnica vehicular, matriculación y registro vehicular y ventanilla única de servicios de movilidad, y que autoriza la delegación de tales servicios a la iniciativa privada

Fecha de publicación10 Febrero 2022
Número de Gaceta1932
Jueves 10 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1932 - Registro Ocial
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Ordenanza No. 040-2022 Página 1 | 24
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 040
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
sector público comprende, entre otras, las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226, ibídem, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227, ibídem, prevé que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238, ibídem, estipula que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana;
Que, el artículo 240, ibídem, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 6 del artículo 264, ibídem, considera que los gobiernos municipales
tendrán competencia exclusiva para planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, de conformidad con el artículo 314, ibídem, el Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;
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Que, acorde con el artículo 315, ibídem, el Estado constituirá empresas públicas para
la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la
ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros
de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;
Que, el artículo 316, ibídem, señala que el estado podrá delegar la participación en
los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga
mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los
plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de
forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria,
el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán como competencia exclusiva, entre otras, planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el literal a) del artículo 57, ibídem, prevé que los concejos municipales tienen
por atribución el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 283, ibídem, estipula que sólo de manera excepcional los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales,
podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa
privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del órgano competente
cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en
capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en
caso de calamidad pública o desastre natural. La falta de capacidad técnica o
económica para la gestión directa de un servicio público será debidamente justificada
por la autoridad ejecutiva, ante el respectivo órgano legislativo local y la ciudadanía,
en las condiciones establecidas en la Constitución, la Ley y de acuerdo con las
regulaciones del órgano competente de la administración pública o Gobierno Central
que tenga atribución legal en materia de competencias. La selección correspondiente
deberá realizarse mediante concurso público con excepción de la delegación de las
competencias de riego, agua potable y alcantarillado a organizaciones comunitarias;
Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que

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