Ordenanzas Municipales. GADMC-MANTA No. 043 Cantón Manta: Sustitutiva A La Ordenanza Que Crea Y Regula La Emisión, Administración Y Control Especies Valoradas Y Títulos De Crédito, Publicada En El Segundo Suplemento Del Registro Oficial No. 859del Viernes 28 De Diciembre De 2012

Número de Boletín129
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de noviembre de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 129
C= En caso de que el procedimiento administrativo de
investigación concluya dentro del término de 250 días
el valor será igual a 0,07, caso contrario el valor será
el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
C = (0,000000159t2 + 0,00022t + 0,015) Donde:
t= tiempo en días término transcurridos desde la fecha
de resolución de inicio de la investigación con la cual
se notif‌i có al operador económico involucrado, hasta
la fecha del informe f‌i nal de investigación.
El transcurso del tiempo para el cálculo de subsanación
no se alterará por revocatoria o nulidades suscitadas,
en las etapas de investigación o resolución.”
Art. 2.- Modifíquese el artículo 17, por el siguiente:
“Art. 17.- MECANISMO DE CÁLCULO DEL
DESCUENTO.- El descuento sobre la cuantía del
importe de subsanación se calculará en función del orden
de presentación de los compromisos de cese según la
siguiente tabla:
TABLA DE DESCUENTOS
ORDEN DE PRESENTACIÓN % DE DESCUENTO
Primero hasta 40%
Segundo hasta 10%
Tercero hasta 3%
Para ser benef‌i ciario del descuento establecido para
el segundo y tercer solicitante según su orden de
presentación, los operadores económicos deberán
presentar su propuesta de compromiso de cese dentro del
término de quince (15) días, contados desde la fecha de
presentación del compromiso de cese del primer operador
económico, siempre que se encuentre dentro de la fase de
investigación preliminar.
Los demás operadores económicos que no se encuentren
en la tabla de descuentos constante en este artículo y que
presenten su propuesta de compromiso de cese, podrán
solicitar como forma de pago hasta en un veinte por ciento
(20%) del importe de la subsanación con el cumplimiento
de acciones cuantif‌i cables que favorezcan la promoción
de la competencia, las que deberán ser acordadas y
coordinadas con el órgano de investigación (Intendencias)
y aceptadas por el órgano de sustanciación y resolución
(CRPI).
Para los expedientes en los cuales exista un solo operador
económico procesado, éste se hará benef‌i ciario del primer
nivel de descuento si lo solicita en la fase de investigación
preliminar, el segundo nivel en la fase de investigación y
el tercer nivel previo a la resolución de la CRPI.
Para que el operador económico pueda benef‌i ciarse de
los descuentos deberá presentar a la Superintendencia
evidencias f‌i dedignas y relevantes sobre las mismas
prácticas cometidas por sí mismo y por otros operadores,
a f‌i n de transparentar los mercados.
Una vez aceptado el compromiso de cese, la CRPI
dispondrá que a costa del operador económico, publique
por una sola vez, un extracto de la resolución de aceptación
de compromiso de cese en uno de los periódicos de mayor
circulación a nivel nacional.
Art. 3.- Modifíquese la Disposición General Primera con
el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN GENERAL:
PRIMERA.- La Intendencia General, deberá revisar
en forma semestral los parámetros de las ecuaciones de
subsanación para el cálculo del importe de subsanación.”
DISPOSICION TRANSITORIA
ÚNICA.- Las reformas previstas en el numeral 9 del
artículo 15 reformado por la presente Resolución, serán
aplicables a partir del 1 de enero de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
Se dispone que Secretaria General remita la presente
resolución para su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 13
de julio de 2016.
f.) Pedro Páez Pérez, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
GADMC-MANTA No. 043
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MANTA
Considerado:
Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio,
faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales;
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de
la República del Ecuador prevé que todas las personas
de forma individual y colectiva tienen derecho al
acceso universal a las tecnologías de información y de
comunicación;
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