Ordenanzas Municipales. Gadmcd-2017-011 Cantón Durán: Que Delega A La Iniciativa Privada El Servicio Público De Aseo De Calles, Recolección, Manejo Y Disposición Final De Residuos Sólidos

Número de Boletín101
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 17 de octubre de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 101 – Suplemento
las calles Arízaga 2301 y Guayas, del Cantan Machala
hasta la ciudad de Guayaquil a realizar unos trámites y
nunca mas ha regresado ni han tenido noticias de él; A
fojas 29 de los autos consta la respectiva denuncia
formulada por el ciudadano Alfredo Hernán Castillo
Granda, respecto de la desaparición del ciudadano
NAPOLEON HERNÁN CASTILLO LUZURIAGA, de
fecha 21 de abril del 2016; y a fojas 141 de los, autos consta
el of‌i cio Nro.0140-FGE-FEIPD-JPGG-3015-AA-DP-36,
de fecha 20 de enero del 2017, remitida por el señor Fiscal
de la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas
Desaparecidas Abg. Gabriel Pereira Gómez, en cuyo
contenido consta respecto de la apertura del Acto
Administrativo No. 3015-AA-DP-36 por desaparición del
Sr. NAPOLEON HERNAN CASTILLO LUZURIAGA,
indicando que hasta la presente fecha no ha sido posible
localizar a mencionado ciudadano o determinar su paradero,
lo cual se considera para los f‌i nes pertinentes de Ley.-
SEXTO.- En la causa, se ha dado estricto cumplimiento a
lo establecido y requerido en el Art. 67 del Código Civil.
Por las consideraciones realizadas que anteceden, y en mi
calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el
Cantón Machala, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR
Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA” se acepta la demanda
propuesta, declarándose la muerte presunta por
desaparecimiento del señor NAPOLEON HERNAN
CASTILLO LUZURIAGA, muerte que deberá tomarse en
cuenta como ocurrida el 15 de abril de 1987, conforme lo
establece el Art. 67 numeral 5 del Código Civil. Previo a
inscribirse el presente fallo en el Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación del Cantón Sozoranga,
Provincia de Loja y de conformidad con el Art.41 numeral
6: como en el Registro de la Propiedad, se ordena la
publicación de la presente sentencia en el Registro Of‌i cial,
diligencia que se depreca con despacho en forma a uno de
los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón
Quito, Provincia de Pichincha, ofreciéndole reciprocidad en
casos análogos.- En lo que se ref‌i ere a los bienes dejados
por el señor Napoleón Hernán Castillo Luzuriaga, no se
resuelve ningún efecto jurídico ya que no se los han
declarado. Cumplido que fuere lo ordenado, inscríbase en el
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación del Cantón
Sozoranga, Provincia de Loja, mediante despacho
deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad
Judicial del Cantón Sozoranga, Provincia de Loja,
ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Sin costas ni
honorarios que regular. Por secretaría de la Unidad Judicial,
se observará lo establecido en el Art. 277 del Código de
Procedimiento Civil.-NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.
f.) Amaya Mogollón Cynthia Rosalina, Juez.
En Machala, miércoles veinte y cinco de enero del dos mil
diecisiete, a partir de las dieciséis horas y veinte minutos,
mediante boletas judiciales notif‌i qué la SENTENCIA
que antecede a: CASTILLO GRANDA ALFREDO
HERNAN en la casilla No. 471 y correo electrónico.
wilsontinocogomez@hotmail.com del Dr./Ab. TINOCO
GOMEZ WILSON .
BOLlVAR FIGUEROA AREVALO en la casilla No. 9 y
correo electrónico fandrade1962@hotmail.con del Dr./Ab.
ULPIANO ADALBERTO CAPELO BAEZ. Certif‌i co:
f.) Sanchez Porras Kenly Michel, Secretaria.
RAZON. Siento como tal señorita jueza, en acatamiento
a lo ordenado por Usted en providencia de fecha, 15 de
febrero de 2017 a las 10h11, la sentencia dictada en la
presente causa se encuentra ejecutoriada por el ministerio
de la Ley. Particular que pongo en su conocimiento para los
f‌i nes de Ley. Lo Certif‌i co.
Machala, 16 de febrero de 2017.
f.) Abg. Kerly Sánchez Porras, Secretaria de la Unidad
Judicial Civil.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MACHALA
CERTIFICO: Que la(s) copia(s) que antecede(n) en 13
foja(s). es/son igual(es) a su original. Machala. 20-02-
2017.- Unidad Judicial Civil de Machala- f.) Secretario/a.
N° GADMCD-2017-011
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
DURÁN, ING. ALEXANDRA ARCE PLÚAS,
ALCALDESA.
Considerando:
artículo 14 reconoce el derecho de la publicación a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
en su artículo 395 los siguientes principios ambientales;
1.- El Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de
la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2.- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de
manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento
por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3.- El Estado garantizará la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planif‌i cación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”
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