Ordenanza Municipal GADMCD-2019-001-R Cantón Durán: Que expide la primera reforma al reglamento para el funcionamiento de las comisiones del Concejo Municipal

Fecha de publicación19 Agosto 2022
Número de Gaceta130
Viernes 19 de agosto de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 130
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Secretaria General y de Concejo Municipal
GAD DURÁN
GAD DURÁN
GAD DUN
REGLAMENTO N° GADMCD-2019-001-R
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 326 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos
descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y
recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de
sus decisiones.
Que, el Art. 327 primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, inciso indica que las comisiones serán permanentes; especiales u
ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de
mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos
de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento
y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la
Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento
de sus actividades.
Que, el Art. 327 segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dice que: la comisión permanente de igualdad y género se
encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además
fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una
instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con
los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución.
Que, del mismo artículo en el inciso tercero establece que en lo posible, cada concejal o
concejala, consejero o consejera pertenecerá al menos a una comisión permanente
respetando el principio de equidad de género, generacional e intercultural en la dirección
de las mismas.
En uso de sus facultades y atribuciones previstas en el artículo 264, inciso final de la
Constitución de la República del Ecuador, así como de lo dispuesto en los artículos 56, 57
literales a) y c), 186 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
EXPIDE:
PRIMERA REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LAS COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN.

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