Ordenanzas Municipales. GADMCD-2021-009-DNM Cantón Durán: Que regula el catastro y el avalúo de la propiedad inmobiliaria urbana y rural correspondiente al bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1880
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 17 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1880 - Registro Ocial
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ORDENANZA N° GADMCD-2021-009-DNM
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
Econ. Dalton Narváez Mendieta. Mgs
ALCALDE
CONSIDERANDO:
establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras, la competencia
exclusiva de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,
disposición que guarda coherencia con lo dispuesto en el artículo 55 letra i) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Descentralización, establece que es obligación de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural.
Que, conforme lo establece el art. 494 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, corresponde a las municipalidades mantener
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Se
señala también que los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Descentralización, contempla que el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan
edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural
del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, norma y
regula los procedimientos a llevar a cabo dentro del ámbito de las competencias
municipales, relacionados a la actualización del catastro nacional.
Que, el Concejo Municipal del cantón Durán, aprobó en sesiones del 19 y 23 de diciembre
de 2019, la Ordenanza que regula el catastro y el avalúo de la propiedad
inmobiliaria urbana y rural del cantón Durán, correspondiente al bienio 2020-2021,
cuerpo normativo en el que se previó que durante el año 2020 debía actualizarse la
información catastral.
Que, los gobiernos autónomos deben ejercer sus potestades públicas rigiéndose, entre
otros, por los principios de solidaridad y sustentabilidad del desarrollo,
entendiéndose el primero como la obligación compartida de la construcción del
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desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones
territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los
derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado,
en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes
públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales;
garantizar la inclusión se debe procurar la satisfacción de necesidades básicas y el
cumplimiento del objetivo del buen vivir.
Por otro lado, el Principio de Sustentabilidad del desarrollo implica la obligación
de priorizar las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones
territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsar el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, conlleva asumir una
visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales,
culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo
justo y equitativo de todo el país.
Que, una administración pública eficiente propende el desarrollo integral de su población,
a través de la generación de beneficios directos y cuantificables que resulten en una
mejora progresiva, sostenible y uniforme en la calidad de vida de ésta.
Que, es evidente que en los últimos años el cantón Durán ha tenido un importante
crecimiento en el sector inmobiliario y de la construcción, a través de nuevas
soluciones habitaciones o mediante la mejora de construcciones ya existentes,
mismas que por razones de diversa índole no han logrado reflejar un incremento
patrimonial respecto de sus titulares, ya que la administración pública seccional no
ha tenido como prioridad la actualización del catastro de los bienes ni otorgarles el
valor real que les corresponde.
Que, es necesario que los habitantes del cantón Durán gocen de los beneficios que
conlleva ser propietarios de bienes valorados bajo criterios técnicos, objetivos,
reales y actuales, entendiéndose entre estos, mayor acceso a diversos tipos de
crédito, prendas, hipotecas, así como mejores negociaciones en posibles ventas de
sus inmuebles.
Que, la actualización catastral, pese a derivar en el incremento de los avalúos de los
predios del cantón Durán, no tiene como consecuencia un alza significativa del
impuesto predial e impuestos relacionados con el mismo.
Que, entre los conceptos que enmarcan la ejecución de la actualización del catastro, se
encuentra la ubicación o distancia del predio, su tamaño, categoría, volumen de
comercio y su vocación; es decir, el avalúo se practica tomando en consideración
conceptos objetivos, como por ejemplo, el lugar donde se ubica el predio, su
extensión, las inversiones que se hayan realizado en el mismo, el uso para el que se
emplea el bien, el impacto del comercio que se genera en tal predio, así como si se
trata de un predio de vocación agrícola, ganadero, camaronero, arrocero o bananero,
pues cada uno de dichos factores inciden en la apreciación económica que posee
cada inmueble. Pese a la existencia de la clasificación predial urbana y rural, el
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avalúo no responde ni debe responder directamente a ésta, sino a la coexistencia o
preponderancia de uno u otro de los conceptos antes detallados.
Que, la normativa vigente ya citada establece la obligatoriedad de actualizar los avalúos
por bienio; sin embargo, considerando la realidad del país y del mundo, es preciso analizar
la confluencia de dos fenómenos: El primero, la manifiesta existencia de la peor crisis
económica, financiera y social que ha sufrido el país en toda su historia; misma que no
culminará de manera paralela con la conclusión de la pandemia, sino que continuará
generando secuelas en los años sucesivos. Esto, además de las consecuencias que
conocemos, también deriva en que la población ha visto disminuido su patrimonio. Y
segundo, la necesidad de reestructurar en la población del cantón Durán la filosofía del
cobro de impuestos, pese a la consideración antes expuesta, puesto que ello devendrá en
una mejor recaudación por parte de la Municipalidad.
Aparentemente, la esencia de los puntos antes indicados se contrapone; sin
embargo, la referida recaudación representa un impulso para el progreso de Durán,
a través de la ejecución de una mayor cantidad de obras y prestación de servicios
que beneficiarán de manera directa a los habitantes del cantón. Es compromiso del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Durán destinar la mayor parte
de sus ingresos a gastos de inversión, y una porción mucho menor a gasto corriente.
Que, es válido también considerar en el análisis de la necesidad de mejorar la
recaudación, el hecho de que nunca en la historia el Gobierno Central había
dispuesto arbitrariamente de los ingresos relacionados con el IVA, así como las
rentas que por ley corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; lo
que ha derivado en una importante privación de obras y servicios para dichos
GADS, que han visto mermados sus ingresos, entre ellos, el del cantón Durán. La
mejora en la recaudación compensa -al menos en una porción- los valores de los
que el Estado ha privado al Cantón.
Que, la actualización catastral espíritu de esta ordenanza, tiene por principal objeto la
repotenciación de los activos de los habitantes del cantón Durán, constituyendo
como se ha indicado, un beneficio de carácter real para éstos.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, en armonía con lo prescrito en los artículos 7 y 57, letra a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La "ORDENANZA QUE REGULA EL CATASTRO Y EL AVALÚO DE LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN DURÁN
CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2022-2023”

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