Ordenanzas Municipales. GADMCGP -002-2023 Cantón Gonzalo Pizarro: Que determina la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos

Número de Boletín802
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 802 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Lumbaquí Sucumbíos - Ecuador
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ORDENANZA GADMCGP -002-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON GONZALO PIZARRRO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerá
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 238 Constitución de la República del Ecuador, indica que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.
Que, el numeral 5 el artículo 264 de la norma suprema, en cuanto a las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, indica que
dentro del ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el artículo 25 de la Carta Magna del Estado ecuatoriano, establece que cada
cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y
las concejalas y concejales elegidos por votación popular.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manifiesta que la autonomía política, administrativa y financiera de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá

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