Ordenanzas Municipales. GADMCGP-005-2023 Cantón Gonzalo Pizarro: Que regula la adjudicación y legalización de terrenos de propiedad municipal a favor de posesionarios en el cantón

Número de Boletín798
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 798 - Registro Ocial
2
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Lumbaqui Sucumos - Ecuador
SECRETARÍA GENERAL
1
ORDENANZA GADMCGP -005-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina: El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada...”
Que, el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el
ejercicio de los derechos se regirá a través de los siguientes principios:
“1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones
de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Lumbaqui Sucumos - Ecuador
SECRETARÍA GENERAL
1
ORDENANZA GADMCGP -005-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina: El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada...”
Que, el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el
ejercicio de los derechos se regirá a través de los siguientes principios:
“1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones
de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción
Miércoles 15 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 798
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Lumbaqui Sucumos - Ecuador
SECRETARÍA GENERAL
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por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica
podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los
principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la
dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean
necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y
las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o
anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que
actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las
violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la
prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus
funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el
desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho
de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado
será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado
reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,
declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores
públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.”
Que, el Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable,
y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica
Que, el numeral 2 del Art. 66 de la Constitución de la República establece:
Se reconoce y garantizará a las personas: … 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,

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