Ordenanzas Municipales. GADMCGP-006-2023 Cantón Gonzalo Pizarro: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al GADM y de la baja de títulos de crédito incobrables

Número de Boletín810
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 810 - Registro Ocial
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Viernes 24 de marzo de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Lumbaqui Sucumbíos Ecuador
SECRETARIA GENERAL
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ORDENANZA GADMCGP -006-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON GONZALO PIZARRRO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y financiera";
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización -COOTAD- señala: La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de
sus habitantes”;
Que, el Art. 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Lumbaqui Sucumbíos Ecuador
SECRETARIA GENERAL
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Descentralización, establece: "Deberes y atribuciones de la máxima autoridad
financiera. - Son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera las
que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le
compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos que se
originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la
gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo
previsto en la ley.
La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo
el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención
prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá
contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos
descentralizados...".
Que, el Art. 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: "El tesorero es el funcionario recaudador y
pagador de los gobiernos autónomos descentralizados. Será el responsable de
los procedimientos de ejecución coactiva (...)";
Que, el Art. 261 del Código Orgánico Administrativo sobre el Titular de la
potestad de ejecución coactiva y competencias, establece: "Las entidades del
sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté
previsto en la Ley”;
Que, el Art. 262 del Código Orgánico Administrativo, con relación al
Procedimiento coactivo, manifiesta: "El procedimiento coactivo se ejerce
privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las
instituciones a las que la ley confiera acción coactiva. En caso de falta o
impedimento le subrogará su superior jerárquico, quien calificará la excusa o el
impedimento.
El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito,
que se respaldará en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente
emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general,
en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.
La o el empleado recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino
fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la
autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implícita para la o el

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