Ordenanzas Municipales. GADMCLC-CM-2021-226 Cantón La Concordia: Del régimen administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora

Número de Boletín1619
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 19 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1619
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2021-226
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2021-226
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
entre los principios para el ejercicio de los derechos que: “Los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”;
Que el artículo 76 ibídem dispone: "En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso";
consagra dentro de los principios de la administración de justicia que “el acceso a la
administración de justicia será gratuito”;
Que el artículo 225 numeral 2 de la Constituciónde la República del Ecuador
consagra que el sector público comprende entre otros: “las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado”;
concejos municipales, como gobiernos autónomos descentralizados “gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera”;
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones “tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Descentralización (COOTAD), establece la facultad normativa de los concejos
municipales, “a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial”;
Que el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), determina que “el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal”;
Descentralización (COOTAD), en su segundo inciso, dispone que los proyectos de
ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates
realizados en días distintos para su aprobación;
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2021-226
Que el artículo 1 del Código OrgánicoAdministrativo, señala: "Este Código regula el
ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector
público";
Que el artículo 14 del CódigoOrgánico Administrativo, establece: “Principio de
juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos
internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente
Código”;
Que el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Principio de
interdicción de la arbitrariedad. Los organismos que conforman el sector público,
deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no
podrán realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades
discrecionales, observará los derechos individuales, el deber de motivación y la debida
razonabilidad”;
Que el artículo 19 ibídem establece: “Principio de imparcialidad e independencia. Los
servidores públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que supongan un
conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interés general. Los
servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma”;
Que el artículo 20 ibídem señala: “Principio de control. Los órganos que conforman el
sector público y entidades públicas competentes velarán por el respeto del principio de
juridicidad, sin que esta actividad implique afectación o menoscabo en el ejercicio de
las competencias asignadas a los órganos y entidades a cargo de los asuntos
sometidos a control”;
Que el artículo 42 ibídem, que se refiere al ámbito material de sus normas, señala que
éstas se aplicarán, entre otros ámbitos en: "7. Los procedimientos administrativos
especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora";
Que el Título I del Libro Tercero ibídem, instaura el procedimiento sancionador, desde
el artículo 244 al artículo 260, en reemplazo del que preveía el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
Que el artículo 248 numeral 1 ibídem dispone entre las garantías del procedimiento
que: "en los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la
función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos
distintos";
Que la disposición derogatoria primera ibídem señala: "Deróguese todas las
disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento
administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las
competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han
venido aplicando";
Que la disposición derogatoria séptima ibídem dispone: “ Deróguese los artículos 350
a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código Orgánico de Organización
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