Ordenanzas Municipales. GADMCLC-CM-2022-244 Cantón La Concordia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Servicios Integrales EPSILACO EP

Número de Boletín19
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de marzo de 2022Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 19
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-244
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-244
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales la planificación,
regulación y control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos, los
cuales deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 315 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los artículos1y 5 numeral
2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tienen la facultad de constituir empresas públicas para la gestión de
servicios estratégicos, la prestación deservicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de actividades
económicas que le correspondan a aquel;
Descentralización establece entre otras, las siguientes atribuciones del Concejo
Cantonal: “(…) d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares, t) Conocer y resolver los asuntos que le
sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa (…)”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que las
empresas públicas se rigen por los siguientes principios: “1. Contribuir en forma
sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; 2. Promover
el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de
las actividades económicas asumidas por éste. 3. Actuar con eficiencia, racionalidad,
rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los
recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus
productos derivados, preservando el ambiente; 4. Propiciar la obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad,
continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los
servicios públicos; 5. Precautelar que los costos socioambientales se integren a los
costos de producción; y, 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad
empresarial pública”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: Las Empresas
públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público con patrimonio
propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y
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