GADMCLC-CM-2022-253 Cantón La Concordia: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación de terrenos del barrio Santa Rosa
Fecha de publicación | 13 Octubre 2022 |
Número de Gaceta | 548 |
Jueves 13 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 548 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-253
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-253
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Tocios los Gobiernos Autónomos Descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.";
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina que: "las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.";
Que, el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: "El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios."
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental."
Que, el Art. 375 de la Carta Magna dispone que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;
Que, la autonomía política administrativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en
beneficio de sus habitantes:
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su Art. 3, literales n), d), e) y h) señala que el ejercicio de la autoridad
y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán
entre otros por los siguientes principios:
b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida
la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas
circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio
pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber
del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y
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