GADMCLC-CM-2022-253 Cantón La Concordia: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación de terrenos del barrio Santa Rosa

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Número de Gaceta548
Jueves 13 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 548 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-253
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-253
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Tocios los Gobiernos Autónomos Descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.";
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina que: "las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.";
Que, el Art. 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: "El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios."
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental."
Que, el Art. 375 de la Carta Magna dispone que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;
Que, la autonomía política administrativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en
beneficio de sus habitantes:
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su Art. 3, literales n), d), e) y h) señala que el ejercicio de la autoridad
y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán
entre otros por los siguientes principios:
b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida
la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas
circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio
pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber
del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y

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