GADMCLC-CM-2023-262 De clasificación de puestos y escala de remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores del GADMCLC

Fecha de publicación06 Marzo 2023
Número de Gaceta783
Lunes 6 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 783 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2023-262
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2023-262
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante, La
Constitución) define al Estado como constitucional de derechos y justicia, social el cual
se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artículo 76 la Constitución expone que: “la motivación tanto en actos
administrativos como judiciales deberá exponer las normas y principios jurídicos, así
como la pertinencia de su aplicación ante los hechos, y, de no hacerlo la resolución
considerarán nulos”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “el
sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado, así como también las personas jurídicas creadas en acto normativo
por este a fin de prestar servicios públicos”;
Que, el último inciso del artículo 229 de La Constitución, señala que: “la remuneración
de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus
funciones y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia”;
Que, el artículo 264 ibídem, prevé que las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley, en función de las cuáles se
establecen los productos y servicios que el GAD Municipal brinda a la ciudadanía, y, a
su vez requiere contar con los procesos y estructura necesaria para un ejercicio
efectivo de sus competencias;
Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé que:
Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en
materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública,
que comprende: 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y
regímenes especiales”;
Que, el ultimo inciso del artículo 62 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece
que: "En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de
puestos”;
Que, la disposición transitoria Décima de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece lo siguiente: el plazo de un año contado a partir de la promulgación de esta
ley, para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dicten su propia normativa
que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán
las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y
esta Ley”;
Que, en el artículo 247 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,
las remuneraciones de las y los servidores de los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, se contemplarán como un
porcentaje de la remuneración mensual unificada de la máxima autoridad del gobierno
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