Ordenanzas Municipales. GADMCLC-SG-2017-178 Cantón La Concordia: Que Reforma A La Ordenanza Que Regula La Administración, Control Y Recaudación Del Impuesto A Las Utilidades En La Transferencia De Predios Urbanos Y Plusvalía
Número de Boletín | 115 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
10 – Martes 17 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 115 – Registro Ofi cial
del Cantón Muisne en sesiones de fechas 17 de agosto del
2017 y 24 de agosto del 2017, en primero y segundo debate
respectivamente.
Muisne, agosto 24 del 2017
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretario del Concejo.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MUISNE.- Esmeraldas, 24 de agosto a las
13H25-VISTOS: De conformidad con los dispuesto en
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor
Alcalde, Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, para su sanción
respectiva.-
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE.-
De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del
Territorial, Autonomías y Descentralización ( COOTAD ),
SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de
su publicación de la ORDENANZA QUE REFORMA
A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA
ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA
PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL,
SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE
ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO
DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO
DEL CANTÓN MUISNE, a los 24 días del mes de agosto
del 2017.
Muisne, 24 de agosto del 2017
f.) Sr. Jorge Baldemar Tello Monroy, Alcalde del Cantón
Muisne.
SECRETARIO GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ
la promulgación a través de su publicación, el señor Jorge
Baldemar Tello Monroy, Alcalde del cantón Muisne LA
ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA
LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO
PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO
AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO
POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS,
POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES
PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN
MUISNE a los 24 días del mes de agosto del 2017.
f.) Ab. Fernando Angulo Valverde, Secretaria del Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN LA CONCORDIA
No. GADMCLC-SG-2017-178
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
República establece como deberes primordiales del Estado
planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir;
de la República, se reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función
y responsabilidad social y ambiental y su acceso se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas;
Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 85 de la
Constitución de la República, las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad;
Que el Artículo 238 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera”;
Que el Artículo 240 de la Norma Suprema establece que
“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales….”.
Que el artículo 376 de la Carta Magna, prohíbe la obtención
de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso
del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado;
Que el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la
facultad normativa a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos
y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que los Artículos 556 al 561 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de
predios urbanos y plusvalía de los mismos;
no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades
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