Ordenanza Municipal GADMCLC-SG-2018-185 Cantón La Concordia: Que Establece El Procedimiento Para Expropiación Especial Y Adjudicación De Predios De Los Asentamientos Humanos De Hecho Legalizados O No Legalizados De Interés Social En Suelo Urbano Y De Expansión Urbana

Número de Boletín214
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

No. GADMCLC-SG-2018-185

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

Considerando:

Que el artículo 30 de la Constitución del Ecuador reconoce el derecho de las personas a tener un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna con independencia de su situación social y económica;

Que el artículo 31 de la Constitución señala que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que en el Art. 66 de la Norma Suprema reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que el artículo 264 de la Constitución dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

  1. Planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano rural y ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que el artículo 375 de la Constitución señala que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizara el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual entre otras acciones, generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano;

Que el artículo 376 de la Constitución dispone lo siguiente: “Para hacer efectivo el derecho de la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”

Que el artículo 415 de la Constitución dispone: “El Estado y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que en el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización sobre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señala: f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que el literal c) del artículo 54 del COOTAD señala como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la siguiente; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Que el artículo 147 del COOTAD que trata sobre el ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda, acatando las disposiciones del artículo 375 de la Constitución, dispone que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y de la personas;

Que el cumplimiento del artículo 596 del COOTAD, que se refiere a la expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana, requiere del señalamiento de especificaciones claras según las características y condiciones propias de la circunscripción territorial en la que se aplicará; menciona entre otras disposiciones que cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin de viabilizar la legalización de asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus propias realidades;

Que el señor Alcalde del Cantón, mediante Resolución del 31 de agosto de 2017, dispone al Departamento de Procuraduría Sindica Municipal, elabore y presente para conocimiento del Concejo Municipal, la Ordenanza que contenga los parámetros y procesos para la ejecución del artículo 596 del COOTAD, conforme faculta la Ley;

Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL/1.0/0435-2017 suscrito por el Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón quien remite a la Secretaría General el Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN ESPECIAL Y ADJUDICACIÓN DE PREDIOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO DE INTERÉS SOCIAL EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.

Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/2.0/189-2017 de fecha 17 de octubre de 2017 suscrito por el Procurador Síndico, en su criterio jurídico emite que es procedente “que el Órgano legislativo conozca, analice y apruebe el proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para Expropiación Especial y Adjudicación de Predios de los Asentamientos Humanos de Hecho de Interés Social en el suelo Urbano y de Expansión Urbana en el cantón La Concordia;

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2017-065 de fecha 25 de octubre de 2017 la Comisión Legislativa Vivienda y Medio Ambiente, emite sus observaciones al Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN ESPECIAL Y ADJUDICACIÓN DE PREDIOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO DE INTERÉS SOCIAL EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA EN EL CANTÓN LA CONCORDIA SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Primer Debate;

Que en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 16 de noviembre de 2017 se aprobó en Primer Debate el Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN ESPECIAL Y ADJUDICACIÓN DE PREDIOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO DE INTERÉS SOCIAL EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA EN EL CANTÓN LA CONCORDIA;

Que mediante Oficio Nro. GADMCLC.PS/1.0/280-2017, suscrito por el Procurador Síndico se ratifica en lo expuesto mediante Informe Nro. GADMCLC.PS/2.0/189-2017 de fecha 17 de octubre de 2017;

Que mediante Oficio Nro. 179-DPLA-GADMCLC, de fecha 14 de diciembre de 2017, el señor Director de Planificación, emite Informe Técnico en cuanto al Proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para la Expropiación Especial y Adjudicación de Predios de los Asentamientos Humanos de Hecho de Interés Social en el Suelo Urbano y de Expansión Urbana en el cantón La Concordia, realiza varias sugerencias al proyecto de ordenanza para que sean analizadas por la comisión;

Que mediante Oficio Nro. GADMCLC.DL/1.0/026-2017, el señor Director Linanciero emite Informe Técnico en cuanto la ordenanza en análisis el mismo determina lo siguiente: “Dentro de los deberes y atribuciones de la Dirección Linanciera están las de cumplir funciones en materia de recursos económicos y presupuesto; podemos manifestar que el Proyecto en referencia cumple con el objeto, ámbito de aplicación y metodología para la modalidad de pago al propietario del predio y ante todo cumple con lo estipulado en el Articulo 452 del COOTAD, respecto al procedimiento de recaudación, razón por la que considero pertinente que luego del análisis que se realice a nivel de la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto, el Concejo apruebe este proyecto de ordenanza en cumplimiento de la norma legal y convenir a los intereses del GAD Municipal del cantón La Concordia.”

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2018-010 de fecha 23 de enero de 2018 la Comisión Legislativa de Vivienda y Medio Ambiente, luego del debate y las indagaciones realizadas a los Directores Departamentales y al Procurador Síndico las mismas que fueron solventadas de manera clara y precisa emite su informe y recomendaciones al Proyecto ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN ESPECIAL Y ADJUDICACIÓN DE PREDIOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO DE INTERÉS SOCIAL EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, SUGIERE al Concejo en pleno, conocer y aprobar en Segundo y Definitivo Debate la Ordenanza antes mencionada

En uso de las...

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