Ordenanzas Municipales. GADMCPQ-2021-026 Cantón Puerto Quito: Para la gestión de riesgos

Número de Boletín532
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 7 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 532
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Gobierno Autónomo Descentraliz ado Municipal del Cantón Puerto Quito
Av. 18 de Mayo #434 y Pedro Vicente Maldonado
Teléfonos: (593) (2) 215 60 34 / (593) (2) 215 60 36
www.puertoquito.gob.ec
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUERTO QUITO
Motivación:
La Gestión del Riesgo en el territorio cantonal y como competencia municipal ha
derivado la creación de estructuras que permitan dar respuesta para dar respuesta
a los eventos adversos que no siempre permiten cumplir una planificación o una
hoja de ruta prevista con anterioridad. A partir de la vigencia de la carta
constitucional actual, se visibilizó la gestión de riesgos como un órgano político y
cnico necesario para trabajar también en la prevención en la medida de lo posible
de la ocurrencia de eventos adversos y consecuentemente ha sido en base a una
serie de acontecimientos que ha vivido el Ecuador y que más de una vez pudieron
evitarse con la debida regulación y planificación.
La intención fundamental tanto de la operación emergente como la prevención, es
realizar una gestión integral de los riesgos desde una coordinación eficiente y
eficaz, que se posibilitó a partir de la visibilidad que se le dio a la Secretaría
Nacional de Gestión de Riesgos, hoy Servicio Nacional de Gestión de Riesgos.
Así también desde el marco constitucional, el cantón Puerto Quito debe minimizar
al máximo la vulnerabilidad para aportar al desarrollo seguro, capaz de acumular
y conservar los beneficios que genera para el buen vivir de todos.
Para contribuir con el objetivo de minimizar la vulnerabilidad en nuestro territorio,
se deben integrar las capacidades y recursos locales para reducir los riesgos
acumulados, evitar la generación de nuevos riesgos, y fortalecer la resiliencia de
las comunidades, instituciones y familias para alcanzar y sostener un nivel de
funcionamiento seguro y una calidad de vida aceptable.
La gestión de riesgos es parte de la seguridad integral del Estado y es
responsabilidad directa de cada entidad de los sectores público y privado dentro
de su ámbito geográfico; la gestión de riesgos opera de manera continua como parte
normal de su planificación y gestión, sin embargo en la realidad local a la fecha no
existe sintonía normativa con las leyes jerárquicamente superiores por lo que debe
emitirse la respectiva ordenanza que adecué a las necesidades del cantón Puerto
Quito, los preceptos técnicos y legales dados desde el ámbito nacional, en
consecuencia corresponde al Concejo Municipal a través de su facultad exclusiva
de legislación el análisis y aprobación del proyecto de ordenanza cuyo fundamento
a continuación se expone:
GADMCPQ-2021-026
Martes 7 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 532 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentraliz ado Municipal del Cantón Puerto Quito
Av. 18 de Mayo #434 y Pedro Vicente Maldonado
Teléfonos: (593) (2) 215 60 34 / (593) (2) 215 60 36
www.puertoquito.gob.ec
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1
dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena
autonomía política, administrativa y financiera, y en el inciso 2 determina que,
constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos
municipales;
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones la facultad legislativa en el
ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales;
Que, el artículo No. 264, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador
“Los Gobiernos Autónomos Municipales y de los Distritos Metropolitanos tendrán
sus competencias exclusivas (numeral 13) “gestionar los servicios y de prevención,
protección socorro y extinción de incendios”.
Que, en el Capítulo Primero: Inclusión y equidad, el artículo 340 de la Constitución
de la República del Ecuador establece “El sistema nacional de inclusión y equidad
social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo” …“El sistema se compone de los ámbitos de la educación,
salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, habitad y
vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre , ciencia y
tecnología, población, seguridad humana y transporte”
Que, en el artículo 389 “El estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural y
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramientos de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”
Que, en su Artículo No. 390 establece “Los riesgos se gestionarán bajo el principio
de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las
instituciones dentro del ámbito geográfico. Cuando su capacidad para la gestión de
riesgos sea insuficiente, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor

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