Ordenanzas Municipales. GADMCPQ-2021-029 Cantón Puerto Quito: Que reforma a la Ordenanza que aprueba y autoriza la “Urbanización de la Asociación de Vivienda Senderos del Caoni”
Número de Boletín | 13 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 22 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 13
13
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito
Av. 18 de Mayo #434 y Pedro Vicente Maldonado
Teléfonos: (593) (2) 215 60 34 / (593) (2) 215 60 36
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ORDENANZA No GADMCPQ-2021-029
REFORMA A “LA ORDENANZA QUE APRUEBA Y AUT ORIZA LA URBANIZACION
DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA SENDEROS DEL CAONI”,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales (...)";
Que, el numeral 1 del artículo 264 ibidem, dentro de las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, establece aquella que se refiere a la planificación del desarrollo
cantonal, a la formulación de los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador determina la
conservación del suelo como un tema de interés público y prioridad nacional, en especial
su capa fértil y la obligación de establecer un marco normativo para su protección y uso
sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la
contaminación, la desertificación y la erosión;
Que, el artículo 415 de la Carta Fundament al dispone que el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados deberán adoptar políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánic o de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, prevé como función del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, los literales a) y x) del artículo 57, respecto de las atribuciones del Concejo Municipal
señalan: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”; y, (...) x) “Regular y controlar, mediante la normativa
cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con
las leyes sobre la materia y establecer el régimen urbanístico de la tierra";
Que, el inciso 1 del artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece "El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal o Metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de
expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes
de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán dos al Gobierno Autónomo
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