Ordenanzas Municipales. GADMCPQ-2023-52 Cantón Puerto Quito: De aprobación de la urbanización “Atardecer del Río Blanco”

Número de Boletín961
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 13 de julio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 961
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ORDENANZA Nro. GADMCPQ-2023-52
EL CONCEJO MUNCIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...)";
Que, el numeral 1 del artículo 264 ibídem, dentro de las competencias exclusivas
de los gobiernos municipales, establece aquella que se refiere a la planificación
del desarrollo cantonal, a la formulación de los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural;
Que, el artículo 415 de la Carta Fundamental dispone que el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados deberán adoptar políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan
regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el
establecimiento de zonas verdes;
Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, prevé como función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal la de establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, los literales a) y x) del artículo 57, respecto de las atribuciones del Concejo
Municipal señalan: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; y, (...) x)
“Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del
suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia y
establecer el régimen urbanístico de la tierra";
Que, el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, señala "Área verde, comunitaria y vías.- En las
subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización
administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de
urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas
deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y
obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano
como bienes de dominio y uso público. Se entregará como mínimo el quince por
ciento (15%) calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar
en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo
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establecido por la planificación municipal, destinando exclusivamente para áreas
verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada. Se exceptúan
de esta entrega, las tierras rurales que se fraccionen con fines de partición
hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para
urbanización y lotización. La entrega de áreas verdes, comunitarias y de vías no
excederá del treinta y cinco por ciento (35%) del área útil urbanizable del terreno
o predio. En el caso de predios con una superficie inferior a tres mil metros
cuadrados, la municipalidad o distrito metropolitano, podrá optar entre exigir la
entrega del porcentaje establecido en los incisos previos de áreas verdes y
equipamiento comunitario del área útil del terreno o su compensación en dinero
según el avalúo catastral del porcentaje antes indicado, de conformidad con lo
establecido en la ordenanza municipal correspondiente. Con estos recursos la
municipalidad deberá crear un fondo para la adquisición de áreas verdes,
equipamiento comunitario y obras para su mejoramiento. En las áreas
consolidadas, los bienes de dominio y uso público destinados a áreas verdes, no
podrán ser cambiados de categoría exclusivamente a favor de instituciones
públicas para consolidar y construir equipamientos públicos de conformidad con
lo que establezca en su normativa el Gobierno Autónomo Descentralizado. La
institución pública beneficiaría tendrá la obligación de compensar el equivalente
al valor del bien que recibe, en base al avalúo realizado por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano."
Que, el inciso 1 del artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece "El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal o Metropolitano, en cualquier división o
fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que
el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de
acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal o Metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad
horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se
regularán mediante este Código y las Ordenanzas."
Que, la Ordenanza de Aprobación de Planos, Gestión y Control de Edificaciones,
Fraccionamiento de Suelo, Régimen en Propiedad Horizontal y Sanciones en el
Cantón Puerto Quito, publicada en el Registro Oficial N° 858 del Segundo
Suplemento del lunes 10 de octubre de 2016, en su parte pertinente del Art. 6,
define a la URBANIZACIÓN como: “Terreno dividido en áreas (lotes), mayores a
10 unidades, destinadas al uso privado y público, dotadas de infraestructura
básica, aptas para construir de conformidad con las normas vigentes en la
materia, previamente aprobada por Ordenanza o Resolución”.
Que, el Art. 72 de la Ordenanza de Aprobación de Planos, Gestión y Control de
Edificaciones, Fraccionamiento de Suelo, Régimen en Propiedad Horizontal y
Sanciones en el Cantón Puerto Quito, establece que: “El Concejo Municipal
aprobará mediante Resolución Motivada toda urbanización o lotización que se
realice dentro de los límites del cantón Puerto Quito, previo informe técnico de la
Dirección de Planificación e informe legal de Sindicatura Municipal”.

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