Resoluciones. GADMCSB-A-09-2020 Cantón Simón Bolívar: Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para las Servidoras y Servidores Públicos del GADMSB

Número de Boletín1612
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 12 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1612 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN
BOLÍVAR
ALCALDIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
GADMCSB-A-09-2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República señala que las instituciones,
entidades y organismos del Estado, las servidoras y los servidores públicos y
cualquier persona que actúen en virtud de una potestad estatal solamente
ejercerán las competencias que le sean atribuidas por la Constitución y la Ley;
Que, el Artículo 238 de la Carta Magna determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 52 prescribe las atribuciones
y responsabilidades de las unidades de administración del talento humano, entre
ellas el literal c) expresa, el elaborar el Reglamento Interno de Administración del
Talento Humano.
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP determina que en el
Reglamento de Administración del Talento Humano que debe elaborar
obligatoriamente la Unidad de Administración del Talento Humano, debe
considerar la naturaleza de la gestión institucional, estableciendo las
particularidades que serán objetos de sanciones derivadas de las faltas
disciplinarias asimiladas en la Ley;
Que, el artículo 118 del referido Reglamento General determina como responsabilidad
de las Unidades de Administración del Talento Humano institucionales, preparar
y ejecutar los reglamentos internos de administración del talento humano, con
sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;
como atribución y obligación específica de las máximas autoridades
institucionales, entre ellas el literal e) señala: “…Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones…”;
Descentralización, en su tercer inciso señala: “...La autonomía administrativa
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y gestión de sus
talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y
cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo
previsto en la Constitución y la ley...”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en su artículo 53 establece: “…Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
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Municipales son personas jurídicas del derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera…”,
Que, el citado Código Orgánico en el artículo 60 establece las atribuciones que posee
el alcalde y específicamente los literales b), i) y x) señalan: “… b) Ejercer de
manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado
municipal; i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a
su cargo.; x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;".;
Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Simón Bolívar cuente con una normativa interna que viabilice la administración y
ejecución de los procesos internos en materia de talento humano, regulando los
procesos internos que no se encuentran determinados expresamente en la Ley
y su Reglamento.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 60 literales b), i) y x) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD; 52 de
la Ley Orgánica del Servicio Público; 79 de su Reglamento General y 77 literal e) de la
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO PARA L AS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
TÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. Objetivo del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Simón Bolívar.- Contar con una norma reglamentaria,
complementaria y procedimental que permita la adecuada administración del talento
humano para optimizar las relaciones laborales entre autoridades, funcionarios y las
servidoras y servidores públicos administrativos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, con el fin de generar servicios de
calidad, contribuyendo a incrementar los niveles de competitividad, productividad,
empleo y satisfacción laboral.
Art. 2. Objeto del Reglamento Interno Institucional.- El presente Reglamento interno
tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del talento humano, a
través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todas las autoridades,
funcionarios y servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Simón Bolívar con motivo de la relación laboral y administrativa, el mismo
que estará sustentado en las disposiciones expresadas en la Ley Orgánica del Servicio
Público, su Reglamento General, Normas Técnicas expedidas por el Ministerio del
Trabajo y demás órganos de control, así como Normas Técnicas y Reglamentos
emitidos por el nivel ejecutivo y el nivel legislativo del Gobierno Municipal del cantón
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Simón Bolívar según corresponda y las disposiciones que sea aplicables del Código
Art. 3. Ámbito de aplicación.- Los preceptos contemplados en este Reglamento, rigen
obligatoriamente para todas las autoridades, funcionarios, servidoras y servidores
administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón
Bolívar, que presten sus servicios en virtud de un nombramiento permanente,
provisional o de libre remoción, un contrato de servicios ocasionales con relación de
dependencia y contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos
especializados sin relación de dependencia, en lo que fuere aplicable o en cualquiera
de sus modalidades reconocidas en la legislación nacional vigente.
Art. 4. De la Autoridad Nominadora. - El Alcalde es la autoridad nominadora con
atribuciones para nombrar, contratar y remover al personal que labora en el GAD-
Municipal; y por delegación esta competencia la asumirá la autoridad legalmente
reconocida, igualmente ejercerá las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos vigente.
Art. 5. Administración del Talento Humano. - La administración del Talento Humano,
le corresponde a la o el Director del Talento Humano, de conformidad al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente, unidad administrativa que
para su referencia en el presente reglamento se utilizarán las siglas, UATH.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
Art. 6. Principio de eficacia.- Las actuaciones administrativas se realizan en función
del cumplimiento de los fines previstos para cada proceso o subproceso, en el ámbito
de sus competencias.
Art. 7. Principio de eficiencia.- Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas
que faciliten el ejercicio de los derechos de las y los servidores. Se prohíben las
dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.
Art. 8. Principio de calidad.- La administración debe satisfacer oportuna y
adecuadamente las necesidades y expectativas de las y los servidores, con criterios de
objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.
Art. 9. Principio de jerarquía.- Los procesos que conforman la administración se
estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y
controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.
Art. 10. Principio de desconcentración.- La función administrativa se desarrollará bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones que privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre sus procesos internos, para descongestionar y acercar la
administración a las personas.
Art. 11. Principio de descentralización.- La administración municipal propenderá a la
instauración de la división objetiva de funciones y la división subjetiva de órganos, entre
sus diferentes procesos desconcentrados.

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