Ordenanzas Municipales. GADMM-034-2022 Cantón San Francisco de Milagro: Para la promoción de la seguridad vial como eje estructurador de la movilidad dentro del cantón

Número de Boletín608
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 608
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ORDENANZA GADMM-034-2022
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ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL COMO EJE
ESTRUCTURADOR DE LA MOVILIDAD DENTRO DEL CANTÓN SAN
FRANCISCO DE MILAGRO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Francisco de
Milagro, al asumir las competencias de tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial, transferidas por el Consejo Nacional de Competencia, se encuentra frente
a la necesidad de establecer la promoción de la seguridad vial como eje
estructurador de la movilidad dentro del cantón san francisco de milagro.
Parte del proceso de transformación y modernización del cantón San Francisco
de Milagro, es la implementación de una estructura vial con el propósito de
garantizar y proveer a todos los habitantes, seguridad víal en condiciones de
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, y
calidad; siendo obligación de todos los participantes del Sistema, brindar el
servicio de calidad para los ciclistas del cantón en las rutas asignadas.
Tomando en cuenta el ejemplo de otras ciudades del país, se ha demostrado que
el uso de la bicicleta y otros medios amigables con el ambiente, son opciones
eficientes para mejorar la movilidad urbana.
Se ha evidenciado los beneficios reflejados en la salud, en el medio ambiente y
en el uso más efectivo del espacio urbano. Es primordial potenciar la bicicleta
como una opción para la movilidad dentro del cantón, con el objetivo estratégico
de reducir los índices de contaminación, la incidencia de propagación de
enfermedades, mejorar la movilidad en la ciudad reduciendo los tiempos de
desplazamiento y transformar tránsito en la ciudad.
Finalmente, la implementación de la presente ordenanza es con la finalidad de
promover la seguridad vial de los ciclistas en el cantón, aportar al desarrollo y
mejoramiento de la calidad del servicio.
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EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 66 reconoce y
garantiza a las personas: El derecho a la inviolabilidad de la vida; el derecho a
una vida digna; el derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad
física, psíquica, moral y sexual, b) una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado; el derecho a transitar libremente por el territorio nacional; el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato; el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
Que,
de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República, los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y de acuerdo con el artículo 240 del mismo cuerpo
normativo, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que,
la Constitución de la República establece en su artículo 264 numeral 6
que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales planificar, regular y controlar el t ránsito, el transporte terrestre y
la seguridad vial dentro de su territorio cantonal.
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) prescribe en su artículo 54 letra f) que es función
del gobierno autónomo descentralizado municipal, ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho
marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los
principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad,
solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
Que,
el COOTAD en su artículo 55 letras c) y f), establece que es competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, planificar,
construir y mantener la vialidad urbana, así como planificar, regular y controlar
el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
Que,
el artículo 130 del COOTAD consagra la competencia de planificar, regular
y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, estableciendo
que los gobiernos autónomos descentralizados definirán el modelo de gestión de

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