GADMM #20-2021 Cantón Milagro: Que regula la administración, funcionamiento y operatividad de la terminal de transporte terrestre

Número de Boletín1617
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1617 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #20-2021
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Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
Teléfono: 04 -2970082
Código Postal: 09-17-06
Email: alcaldia@gadmilagro.gob.ec
GUAYAS - ECUADOR
www.milagro.gob.ec
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
OPERATIVIDAD DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA
CIUDAD DE MILAGRO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La actual administración municipal del cantón San Francisco de Milagro, ha
emprendido terminar una magna obra, que ha estado inconclusa por varios
años en esta jurisdicción cantonal, y muy necesaria para toda la población
Milagreña.
Es así que, cuando se culmine la obra de construcción de la Terminal
Terrestre de Pasajeros del cantón San Francisco de Milagro, ubicado en el
Km 4 vía a Virgen de Fátima y Guayaquil, esta zona se convertirá en un
centro de masiva afluencia pública y, consecuentemente, producirá una
intensa actividad comercial complementaria a los servicios públicos que
brindará la Terminal Terrestre de Milagro a la ciudadanía de esa
circunscripción territorial.
La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de
Milagro EMOVIM-EP, de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, fue creada mediante Ordenanza Nro.
09 de fecha 14 de abril de 2015, la misma que tiene como objeto la
organización, administración, regulación, control y ejecución las políticas que
mejoran las condiciones de movilidad, de manera sostenible y equitativa;
estudiando las necesidades de desplazamiento de las personas y bienes,
buscando aportar soluciones convenientes desde el punto de vista social,
técnico, ambiental, económico y financiero.
La letra b del artículo 3 de la Ordenanza ibidem, establece que la EMOVIM
EP ejerce la competencia de transporte que incluye las paradas autorizadas y
la centralización del embarque y desembarque de pasajeros y carga, lo cual
se enmarca en gestiones afines a la administración de un Terminal de
pasajeros y de carga.
Asimismo, la Ordenanza Nro. GADMM#18-2021 de fecha 27 de abril de
2021, se reformó el artículo 3 de la ordenanza de constitución en la cual se
otorga en la letra f) la de organizar, administrar, regular y operar la Terminal
Terrestre, exceptuando de aquellas atribuciones, la administración y gestión
de la explotación comercial del Centro de Negocio, que estará a cargo del
GAD.
En este sentido, es necesario dotar una Ordenanza que regule la
administración, operación, control y en general el funcionamiento de la
Terminal Terrestre de la ciudad de San Francisco de Milagro, así como la
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #20-2021
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Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
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Código Postal: 09 -17-06
Email: alcaldia@gadmilagro. gob.ec
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gestión, desarrollo y administración del Centro de Negocios que la integra,
de conformidad con la normativa legal vigente.
Por los motivos expuestos, la Gerente General de la Empresa Pública
Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Milagro EMOVIM-EP,
mediante oficio Nro. EMOVIM- EP-GG-2021-0649 O de fecha 21 de mayo
2021, se hace mención al artículo 3 de la Resolución de Directorio Nº DIR-
EMOVIM-EP-03-002-O-2021 referente al Acta Nº DIR-EMOVIM EP-2021-
002-O, realizada el 19 de mayo de 2021, los miembros del máximo órgano
de dirección de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y
Transporte de Milagro, resolvieron dentro del tercer punto del orden de día
lo siguiente: “Disponer a la Gerente General remita el proyecto de la
Ordenanza que Regula la Administración, Funcionamiento, Operatividad y
Comercialización de la Terminal de Transporte Terrestre de la Ciudad de
Milagro para su proceso de aprobación ante el Ilustre Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón San Francisco de Milagro.”.
Por tales afectos, la Gerencia presenta el proyecto de Ordenanza
fundamentada en las siguientes disposiciones legales:

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