Ordenanzas Municipales. GADMM #22-2021 Cantón San Francisco de Milagro: Que expide la quinta reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad

Número de Boletín508
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 508
44
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #22-2021
Página 1 de 9
Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
Teléfono: 04 -2970082
Código Postal: 09-17-06
Email: alcaldia@gadmilagro.gob. ec
GUAYAS - ECUADOR
www.milagro.gob.ec
QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD DEL CANTÓN SAN
FRANCISCO DE MILAGRO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
con el literal f) del Art. 55 del COOTAD, dispone entre las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales está la de Tránsito y Transporte
Terrestre, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de cada circunscripción
territorial, le corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsi to,
transporte terrestre y seguridad vial dentro de su territorio cantonal, y dentro de esa
competencia definirán el modelo de gestión del tránsito y transporte público, para lo cual
podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esa
competencia.
El primer inciso del artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial LOTTTSV, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad a la
Ley y a las Ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte, dentro de su jurisdicción.
Mediante Resolución No. 006-CNC-2012, del 26 de abril del 2012, el Consejo Nacional de
Competencias resuelve transferir la competencia para planificar, controlar y regular el
tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobierno s autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales del país.
Las competencias transferidas mediante Resolución No. 006 -CNC-2012, de fecha 26 de abril
del 2012, del Consejo Nacional de Competencias ubican al cantón Milagro en modelo de
gestión B.
Mediante Resoluciones No. 157-DE-ANT-2014, 207-DE-ANT-2015, 249-DE-ANT-2015 y 023-
DE-ANT-2015, del 29 de octubre de 2014, 11 de junio de 2015, 26 de junio de 2015 y 10 de
abril de 2015, respectivamente, la Agencia Nacional de Tránsito ANT, resuelve certificar al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Milagro, la competencia de
emisión de Títulos Habilitantes para el Transporte Comercial de Pasajeros en Taxis
Convencionales, Transporte Comercial Escolar e Institucional, Transporte Comercial de
Carga Liviana, Transporte Público Intercantonal, Transporte Comercial de Pasajeros en Taxis
Ejecutivos, Transporte Comercial Alternativo Excepcional en Tricimotos y Matriculación y
Revisión Técnica Vehicular, en adelante RTV, en el ámbito de su jurisdicción.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el
Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Francisco de Milagro, crea
la Empresa Pública Municipal de Movilidad EMOVIM-EP, mediante Ordenanza Nro. 09 de
fecha 14 de abril del 2015.
La referida empresa tiene como objeto la organización, administración, regulación, control y
ejecución las políticas que mejoran las condiciones de movilidad, de manera sostenible y
equitativa; estudiando las necesidades de desplazamiento de las personas y bienes,
buscando aportar soluciones convenientes desde el punto de vista social, técnico, ambiental,
económico y financiero.

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