Ordenanzas Municipales. GADMM #22-2021 Cantón San Francisco de Milagro: Que expide la quinta reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad
Número de Boletín | 508 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 3 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 508
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #22-2021
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Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
Teléfono: 04 -2970082
Código Postal: 09-17-06
Email: alcaldia@gadmilagro.gob. ec
GUAYAS - ECUADOR
www.milagro.gob.ec
QUINTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD DEL CANTÓN SAN
FRANCISCO DE MILAGRO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El numeral 6 del Art. 264 de la constitución de la República del Ecuador, en concordancia
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales está la de Tránsito y Transporte
Terrestre, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de cada circunscripción
territorial, le corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsi to,
transporte terrestre y seguridad vial dentro de su territorio cantonal, y dentro de esa
competencia definirán el modelo de gestión del tránsito y transporte público, para lo cual
podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esa
competencia.
El primer inciso del artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial – LOTTTSV, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad a la
Ley y a las Ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte, dentro de su jurisdicción.
Mediante Resolución No. 006-CNC-2012, del 26 de abril del 2012, el Consejo Nacional de
Competencias resuelve transferir la competencia para planificar, controlar y regular el
tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobierno s autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales del país.
Las competencias transferidas mediante Resolución No. 006 -CNC-2012, de fecha 26 de abril
del 2012, del Consejo Nacional de Competencias ubican al cantón Milagro en modelo de
gestión B.
Mediante Resoluciones No. 157-DE-ANT-2014, 207-DE-ANT-2015, 249-DE-ANT-2015 y 023-
DE-ANT-2015, del 29 de octubre de 2014, 11 de junio de 2015, 26 de junio de 2015 y 10 de
abril de 2015, respectivamente, la Agencia Nacional de Tránsito – ANT, resuelve certificar al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Milagro, la competencia de
emisión de Títulos Habilitantes para el Transporte Comercial de Pasajeros en Taxis
Convencionales, Transporte Comercial Escolar e Institucional, Transporte Comercial de
Carga Liviana, Transporte Público Intercantonal, Transporte Comercial de Pasajeros en Taxis
Ejecutivos, Transporte Comercial Alternativo Excepcional en Tricimotos y Matriculación y
Revisión Técnica Vehicular, en adelante RTV, en el ámbito de su jurisdicción.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el
Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Francisco de Milagro, crea
la Empresa Pública Municipal de Movilidad EMOVIM-EP, mediante Ordenanza Nro. 09 de
fecha 14 de abril del 2015.
La referida empresa tiene como objeto la organización, administración, regulación, control y
ejecución las políticas que mejoran las condiciones de movilidad, de manera sostenible y
equitativa; estudiando las necesidades de desplazamiento de las personas y bienes,
buscando aportar soluciones convenientes desde el punto de vista social, técnico, ambiental,
económico y financiero.
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