Ordenanzas Municipales. GADMM-25-2021 Cantón San Francisco de Milagro: Sustitutiva que regula y norma las urbanizaciones

Número de Boletín1809
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1809 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #25-2021
Página 1 de 19
Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
Teléfono: 04 - 2970082
Código Postal: 09-17-06
Email: alcaldia@gadmilagro.gob.ec
GUAYAS - ECUADOR
www.milagro.gob.ec
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Entre las funciones y competencias de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, están el planificar el desarrollo cantonal, formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo
urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, par a lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento, acorde a lo previsto en los Arts. 264, numeral 1) de la Constitución del
República; 54 literal c); 55 literales a) y b; 57 literal x);
Que, el desarrollo inmobiliario en el cantón Milagro, tendiente a satisfacer la demanda de
soluciones habitacionales por parte de la población, exige la vigencia de normas jurídicas
cantonales claras que permitan a los interesados realizar proyectos urbanísticos y tener
seguridad con respecto a sus inversiones;
Que, para conseguir un desarrollo planificado y armónico tanto de las áreas urbanas como
rurales, el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón San
Francisco de Milagro requiere de la actualización de un marco jurídico, ágil que permita
atender de manera oportuna los requerimientos por parte de la ciudadanía en materia de
urbanismo
Que, en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete
elaborar programas y proyectos específicos a realizarse en el cantón, con el objeto d e cumplir
las funciones señaladas por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano;
Que es necesario establecer una regulación en las zonas Urbanas y Rurales, con proyección
de crecimiento mediato e inmediato y de esta manera garantizar una convivencia ordenada y
regulada, la misma que se logra mediante el control de todo y cada uno de los proyectos que
tengan relación con la distribución del territorio en el Cantón Milagro.
Por los motivos antes expuestos, y
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vi vienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social o económica";
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y rural, y que, el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y la ciudad, y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía.";
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD,
reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política,
administrativa y financiera;
Martes 21 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1809
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #25-2021
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Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
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otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar en
el ámbito de sus competencias;
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados";
Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación
y fiscalización; Que, los Arts. 7; 29 literal a) y 57 literal a) del COOTAD, otorga al Concejo
Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos
establecerán las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parámetros de
calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanísticas con relación al espacio
público, equipamientos, previsión de suelo para vivienda social, protección y
aprovechamiento del paisaje, prevención y mitigación de riesgos, y cualquier otro que se
considere necesario, en función de las características geográficas, demográfi cas,
socioeconómicas y culturales del lugar.";
Que, el literal f) del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo establece que el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo tendrá la
atribución para la emisión de regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán
aplicados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en el
ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo, sobre el siguiente tema: "(...)
Parámetros para el procedimiento de aprobación de permisos, autorizaciones e informes
previos, contemplados en esta Ley que garanticen los derechos a una vivienda adecuada y
digna, a un hábitat seguro y saludable, y a la seguridad jurídica. 2. Emitir la normativa
necesaria para su funcionamiento (...)";
Que, en los numerales 5 y 6 del artículo 108 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
Uso y Gestión de Suelo establece entre las infracciones muy graves, determina: "(...)
Construir obras de infraestructura, edificación u otras realizadas por entidades p úblicas que
no cumplan con la normativa nacional de construcción y los lineamientos para mitigar los
riesgos y cuyo control no sea competencia de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales o metropolitanos. (...). Construir obras de infraestructura, edificación u otras
realizadas por los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos que
no cumplan con la normativa nacional de PARÁMETROS PARA PERMISOS,
AUTORIZACIONES PREVIOS DE CONSTRUCCIÓN - Página 4 LEXIS FINDER -
www.lexis.com.ec construcción y los lineamientos para mitigar los riesgos. (...)";
Que, la resolución No. 009-CTUGS-2020, establece el procedimiento administrativo y los
requisitos mínimos para la aprobación de permisos, autorizaciones e informes previos de
construcción, contemplados en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
del Suelo, que garanticen los derechos a una vivienda adecuada y digna, a un hábitat seguro
y saludable, y a la seguridad jurídica, publicada mediante edición especial del Registro
Oficial Nro. 1307 de 13 de noviembre de 2020. El ámbito es de aplicación nacional, será de
estricto cumplimiento por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos.
Que, entre las funciones y competencias de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, están el planificar el desarrollo cantonal, formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo
urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, división o cualquier otra forma de

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