Ordenanzas Municipales. GADMM #29-2022 Cantón San Francisco de Milagro: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que pone en vigencia la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2025 y su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo 2021 - 2033

Número de Boletín48
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 22 de abril de 2022 Segundo Suplemento Nº 48 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ordenanza GADMM #29-2022
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Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
Teléfono: 04 - 2970082
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GUAYAS - ECUADOR
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regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades
que se asiente en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto; y,
corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación,
control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón.
1 prescribe como sus funciones Participar en el proceso de formulación de sus planes y
emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito
indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente
prescribe “Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se
contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo
de cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva
sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes”
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su art 54 literal c prescribe Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) en
su art. 11 numeral 3 prescribe Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificará todo el suelo cantonal
o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo.
Que, el Art. 14 de la LOOTUGS expresamente prescribe que el proceso de formulación de los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los GADs se regulará por la Norma Técnica
que expida el Consejo Técnico.
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión del Suelo, define que: “El ministerio rector del hábitat y vivienda, (…), convocará y
presentará al Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo para la inmediata aprobación y
emisión de las regulaciones nacionales sobre uso y gestión del suelo.”.
Que, la mencionada Norma Técnica entré en vigencia mediante la publicación de la
Resolución Numero 0005- CTUGS-2020 dictada por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del
Suelo de fecha 28 de febrero del 2020.
Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamie nto Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: “Además de lo establecido en el
ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión del suelo que incorporará los
componentes estructurante y urbanístico.”
Que, la Resolución No 5-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión de
Suelo en su Art. 38, prescribe el proceso para la Participación Ciudadana.
Que, la Resolución No 5-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión de
Suelo en su Art. 38, prescribe elaborar un Informe de Factibilidad Técnico Jurídico.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 prescribe que los gobiernos
municipales tienen competencia exclusiva para planificar y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial articuladamente con los demás niveles de gobierno para
regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural.

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