Ordenanzas Municipales. GADMM # 33-2022 Cantón San Francisco de Milagro: Que expide la segunda reforma a la “Ordenanza que incorpora al control municipal, Reglamento y Sistema Operativo de la Bahía Mi Lindo Milagro y las que se sigan construyendo o adecuando

Número de Boletín604
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 14 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 604
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Ordenanza GADMM # 33-2022
SEGUNDA REFORMA A LA “ORDENANZA QUE INCORPORA AL CONTROL
MUNICIPAL, REGLAMENTO Y SISTEMA OPERATIVO DE LA BAHIA MI LINDO
MILAGRO Y LAS QUE SE SIGAN CONSTRUYENDO O ADECUANDO EN EL
CANTON SAN FRANCISCO DE MILAGRO”.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
En el año 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia
internacional, por la situación de emergencia de salud pública, provocada por el
coronavirus SARS-CoV-2, causante del COVID-19.
Milagro es uno de los cantones que ha sufrido a causa de la pandemia,
considerando lo dispuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos («OCDE»), quien advirtió el impacto negativo que podría llegar a
ocasionar en la economía, recomendando prever medidas fiscales para prevenir y
modular estos efectos.
Milagro se ha caracterizado por su actividad comercial, uno de los principales
sectores que generar más ingresos en el cantón; por lo que incentivar estas
actividades permitiría dinamizar la economía milagreña.
Que los ingresos se vieron afectados por la falta de liquidez, agravada por el
traslado de la terminal terrestre principal fuente de ingreso comercial.
En la actualidad no se cuenta con dicho instrumento jurídico, donde se pueda
incentivar los emprendimientos, así como los otros sectores mencionados.
En este sentido, se mantuvieron reuniones con varios emprendedores, servidores
turísticos y comerciantes de la ciudad, con la finalidad de comentar el proyecto, en
el cual se recogieron observaciones para analizar su viabilidad jurídica y financiera.
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República garantiza que, “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”;

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