Resoluciones. GADMR-ALC-2020-0056-R Cantón Riobamba: Ratifí-quese la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental incluido en el Plan Parcial de Cierre, aprobado en memorando Nº GADMR-GASH-2020-00027-M de 18 de febrero de 2020

Número de Boletín1213
SecciónResoluciones
EmisorResolución
2 – Viernes 23 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1213 – Registro Ocial
www.gadmriobamba.gob.ec
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PARA: Señor Título Nombre
Cargo
ASUNTO:
Texto
Atentamente,
Sr. Nombre
CARGO
RESPONSABLE /transcriptor
Resolución Nro. GADMR-ALC-2020-0056-R
Riobamba, 24 de septiembre de 2020
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. GADMR-ALC-2020-0056-R
Ing. Napoleón Cadena Oleas
ALCALDE DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la Republica, “ reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay”; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador; reconoce y garantiza a
las personas: “El derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen
de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos: “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural”;
Que, de conformidad al Art. 172, del Código Orgánico Ambiental, la
regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
actividades públicas, privadas, en función de las características particulares de estos y de la
magnitud de sus impactos o riesgos ambientales; (Énfasis añadido)
Que, el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), en el artículo innumerado cuarto,
agregado después del Art. 10, indica sobre los “Proyectos Mineros y/o concesiones mineras que cuenten
con pronunciamientos favorables: Para los casos en los que el Titular Minero cuente con
pronunciamiento favorable a un Estudio Ambiental y en el término de un año no haya remitido la
documentación necesaria para la emisión de la Licencia Ambiental, la Autoridad Ambiental
Competente podrá solicitar la actualización del Plan de Manejo Ambiental en general o de los
capítulos que se consideren necesarios y/o verifiquen cambios a los aprobados inicialmente.”; (Énfasis
añadido)
Que, el Art. 32 del Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA) sobre el
Plan de Manejo Ambiental, indica que está conformada por varios sub-planes, en dependencia de las
características de la actividad o proyecto; siendo estos: a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.-
b) Plan de Contingencias.- c) Plan de Capacitación.- d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional.-
e) Plan de Manejo de Desechos.- f) Plan de Relaciones Comunitarias.- g) Plan de Rehabilitación de Áreas
afectadas.- h) Plan de Abandono y Entrega del Área.- i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.
Debiendo incluirse en los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (Ex post),
el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso;
Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA); en el Título I, Sección I y Art. sin
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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