Gadms-002-2017 Cantón Salitre: Para El Buen Vivir Y Regulaciones De Tarifas E Impuestos De Las Personas Adultas Mayores
Fecha de disposición | 20 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 20 Junio 2017 |
Número de Gaceta | 15 |
18 – Martes 20 de junio de 2017 Edición Especial Nº 15 – Registro Ofi cial
MUNICIPAL DEL CANTÓN 24 DE MAYO, Y LA
DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA
POR SERVICIO” fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal del Cantón 24 de Mayo, en sesiones realizadas
los días 26 de abril de 2017 en primer debate y el 05 de mayo
de 2017 en segunda y defi nitiva instancia. Lo certifi co.-
f.) Abg. Flor Flores Baquezea, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN 24 DE MAYO.- A los 12
días del mes de mayo de 2017.- De conformidad con las
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la
presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución
y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en
vigencia y se publique en el Registro Ofi cial y dominio web
de nuestra institución.
f.) Ing. Ramón Vicente Cedeño Barberán, Alcalde del
Cantón.
Proveyó y fi rmó la presente Ordenanza el Ing. Ramón
Vicente Cedeño Barberán, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón 24 de Mayo, a
los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Lo
certifi co:
f.) Abg. Flor Flores Baquezea, Secretaria del Concejo.
GADMS-002-2017
EL CONCEJO MUNICIAPL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON SALITRE
Considerando:
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la
República, establece que “el más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador garantiza a las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de su libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastrófi cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en protección de doble
vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución Política de la
República, garantiza la atención prioritaria y especializada
en los ámbito público y privado, en especial en los campos
de inclusión social y económica, y protección contra
la violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco
años de edad;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del
Ecuador manifi esta que el Estado garantizará a las personas
adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita
y especializada de salud, así como el acceso gratuito
a medicinas, el trabajo remunerado, en función de sus
capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones,
la jubilación universal, rebajas en los servicios públicos y en
servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones
en el régimen tributario, exoneración del pago por costos
notariales y registrales, de acuerdo con la ley; y, el acceso a
una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su
opinión y consentimiento.
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Estado establecerá políticas públicas
que aseguren: la atención en centros especializados que
garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario;
la protección especial contra cualquier tipo de explotación
laboral o económica; desarrollo de programas y políticas
destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su
autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir
su plena integración social; protección y atención contra
todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, entre otros;
Que, el artículo 38 numeral 4 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
adultas mayores “protección y atención contra todo tipo de
violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra
índole, o negligencia que provoque tales situaciones.”
Que, el artículo 41 literal b) y c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
manifi esta respectivamente que son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado el diseño e implementación
de políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; así como también, la
implementación de un sistema de participación ciudadana
para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión
democrática de la acción provincial.
Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los
gobiernos autónomos descentralizados a trabajar planifi car,
fi nanciar y ejecutar programas sociales para la atención a
grupos de atención prioritaria. El mismo que manifi esta
que no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado si en el mismo no se asigna por lo menos,
el 10% de sus ingresos no tributarios para el fi nanciamiento
y ejecución de programas sociales;
Que, el artículo 303 párrafo sexto del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
manifi esta que los grupos de atención prioritaria, tendrán
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