Ordenanzas Municipales. GADMSAC-002-2021 Cantón Cotacachi: Exclusiva que regula el arrendamiento, funcionamiento, mantenimiento y administración de los locales comerciales y puestos del edificio municipal denominado Mercado Municipal “Apuela”, ubicado en la cabecera parroquial de Apuela

Número de Boletín431
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 14 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 431
43
Página 1 de 12
GADMSAC-ORDENANZA-002-2021
ORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES Y PUESTOS DEL EDIF ICIO MUNICIPAL DENOMINADO MERCADO
MUNICIPAL “APUELA” UBICADO EN LA CABECERA PARROQUIAL DE APUELA DEL CANTÓN COTACACHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi el 18 de diciembre de 2018, celebró un contrato de
ejecución de obra por cotización No. 0170-COTO-GADMSAC-PS-2018 para la “Construcción del Mercado de Apuela I Etapa”,
por un monto de cuatrocientos noventa y seis mil ciento sesenta y cuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con
79/100 centavos (USD 496.164,79), sin incluir IVA, para el mejoramiento de la atención a los ciud adanos de la zona de Intag.
Entendiéndose que la construcción del Mercado obedece a un fin eminentemente social que pe rmita la satisfacción de las
necesidades existentes y el abastecimiento de los productos de primera necesidad de una manera ordenada y organizada, que
garantice la calidad de productos que se expenden, promoviendo una valoración positiva a los comerciantes y usuarios,
convirtiéndose en un referente de organización y administración de un servicio público en beneficio de la ciudadanía.
En este marco, mediante resolución administrativa Nro. GADMSAC-A-003-2021, de 25 de febrero de 2021 que deroga la
resolución Administrativa Nro. GADMSAC-A-039-2020 de 11 de septiembre de 2020, se resuelve aprobar el Modelo de Gestión
para Administración directa del Mercado Municipal “Apuela”.
Consecuentemente, tomando en consideración la administración directa definida en el modelo de gestión, y con el fin de garantizar
un adecuado orden y mantenimiento de las instalaciones municipales en un marco de respeto y solidaridad entr e los usuarios,
beneficiarios, y la Administración, se observa la necesidad de expedir la normativa que regule la gestión del mercado Apuela,
mediante la correlación y corresponsabilidad de los arrendadores y arrendatarios, lo cual de manera coordinada permitirá al GAD
Municipal de Santa Ana de Cotacachi cumplir con lo dispuesto en el literal l del artículo 54 del Código Orgánico de Organizac ión
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD respecto de la prestación de servicios que satisfagan las necesidades
colectivas resaltándose el apartado del manejo y expendio de víveres en ambientes adecuados qu e garanticen el bienestar social.
De esta manera con el fin de dar funcionamiento inmediato a este bien inmueble público destinado para el funcionamiento del
nuevo mercado Municipal “Apuela” de la parroquia de Apuela, el Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución) en su Artículo 1 determina: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, indepe ndiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico”.
Que, el Artículo 227 de la Constitución establece los principios que rigen la Administración Pública de la siguiente manera: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de ef icacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transpare ncia y evaluación. "
Que, la Constitución en su Artículo 238, y en concordancia con los artículos 5, 6 y 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, la Constitución en su Artículo 275, determina que es deber primordial del Estado el construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de lo s
medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
Que, los literales b) y d) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, Descentralización (en adelante
COOTAD) disponen: Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos
descentralizados se regirán por los siguientes principios: [...] b) Solidaridad- Todos los niveles de gobierno tienen como
obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones
territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud
de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistr ibuir y reorientar los recursos y bienes públicos
para compensar las inequidades entre circunscripciones territo riales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR