Ordenanzas Municipales. GADMSAC-ORDENANZA-003-2022 Cantón Santa Ana de Cotacachi: Sustitutiva a la Ordenanza para la prevención del delito de trata de personas, identificación y protección integral a sus víctimas

Número de Boletín720
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de enero de 2023 Edición Especial Nº 720 - Registro Ocial
2
1
GADMSAC-ORDENANZA- 003-2022
“ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN DEL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS, IDENTIFICACIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A
SUS VÍCTIMAS EN EL CANTÓN SANTA ANA DE COTACACHI”.
CONTENIDO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .................................................................................................... 1
CONSIDERANDO: ...................................................................................................................... 2
TÍTULO I ...................................................................................................................................... 10
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 10
ASPECTOS GENERALES ................................................................................................... 10
TITULO II ..................................................................................................................................... 11
EJES DE ACCIÓN .................................................................................................................... 11
CAPÍTULO I: ........................................................................................................................... 11
EJES DE PREVENCIÓN ..................................................................................................... 11
CAPITULO II ........................................................................................................................... 12
EJES DE PROTECCIÓN ..................................................................................................... 12
CAPITULO III .......................................................................................................................... 13
INVESTIGACIÓN, SANCIÓN Y JUDICIALIZACIÓN .................................................... 13
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 13
SANCIÓN ADMINISTRATIVA ............................................................................................ 13
CAPITULO V ........................................................................................................................... 13
GOBERNANZA ....................................................................................................................... 13
CAPITULO VI .......................................................................................................................... 15
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. .................................................................................. 15
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el año 2006, el Ecuador asumen como política prioritaria la lucha en contra del
delito de trata de personas por lo que se da origen a la construcción del primer Plan
Nacional Contra la Trata de personas, Tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y
laboral, y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y
adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores. En el año 2010 se propuso
una reformulación del Plan con el fin de enfocar de manera especializada la problemática
de la trata de personas, ofreciendo un enfoque integral basado en la prevención, la
protección de las víctimas, la investigación y sanción; que al mismo tiempo promueva
acciones integrales y coordinadas entre las diferentes instituciones del Estado, así como
una mejor coordinación con la sociedad civil, las organizaciones y la cooperación
internacional.
En el diagnóstico del Plan Nacional del año 2010 señala que la población indígena del
cantón Cotacachi es la más afectada debido a que gran parte de los casos identificados
muestran que además de los problemas estructurales de pobreza y falta de educación,
las víctimas se presentan en contextos relacionados con el comercio de artesanías en el
Viernes 13 de enero de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 720
3
2
extranjero y la enseñanza de este oficio sobre todo a adolescentes; lo vinculado con la
desnutrición infantil, la falta de comunicación y la falta de oportunidades laborales,
afectado a la población y hasta un cierto punto se naturaliza el delito, lo cual impide el
avancen de las denuncias e investigaciones efectuadas por las instituciones competentes.
Para el año 2019, el Ministerio de Gobierno, la Subsecretario de Seguridad Ciudadana
del Ministerio de Gobierno, OIM-Ecuador, la Dirección de Prevención de Trata de
Personas y Tráfico de Migrantes del Ministerio de Gobierno; el Programa contra la Trata
de Personas, emite el “PLAN DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN
ECUADOR 2019 2030 PACTA” que contiene los ejes de i) Prevención y promoción de
derechos; ii) Protección integral; iii) Investigación y judicialización; y, iv) Gobernanza, que
determinan la articulación intersectorial para lucha contra la trata, siendo la política
pública que regirá la implementación de acciones Estatales, Sociedad Civil y Organismos
Intergubernamentales e Internacionales en el tema de trata de personas en el periodo
2019-2030.
En este marco, corresponde al gobierno central la promulgación de la política pública
para enfrentar la trata de personas a través de las entidades rectoras del nivel central
que son el Ministerio de Gobierno y el de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y a
los gobiernos autónomos descentralizados corresponde coadyuvar a la implementación
de este comité En consecuencia, los distintos niveles de gobierno deben coordinar para
impulsar en conjunto el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos
sin discriminación alguna. En este marco, el Estado Crea el Comité Interinstitucional de
Coordinación para la Prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y
Protección a sus Víctimas, con el fin de articular la implementación, ejecución,
monitoreo, control, seguimiento y evaluación de la política pública de trata de personas
y tráfico ilícito de migrantes, de conformidad a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y
su Reglamento, al cual debe anclarse la política cantonal con el fin de promover los ejes
denominados en el PACTA.
El cantón Cotacachi, desde el año 2017, con la asistencia técnica de la OIM-Ecuador,
Ministerio de Gobierno, el Programa contra la Trata de Personas, el Consejo de Igualdad
Intergeneracional, viene trabajando en los ejes de protección y prevención del delito de
trata de personas, estableciendo como política pública la prevención del delito y la
atención de las víctimas en el cantón Cotacachi, considerando ya para el año 2020 la
integración de la Red Cantonal y las Redes Parroquiales de Protección de Derechos como
una instancia del Sistema cantonal de Derechos Humanos, Inclusión y Equidad Social
de Cotacachi, siendo espacios de articulación de instancias públicas, priv adas,
comunitarias y barriales, para la construcción de protocolos y sistemas de referencia y
contrarreferencia de atención y restitución de derechos, siendo la Secretaría Técnica del
Consejo de Protección de Derechos la responsable de la organización y fortalecimiento de
las redes de protección, por lo expuesto,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 1 determina: "El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico".
Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "El ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: [...] 9. El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe
en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a
los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR