GADMSAC-ORDENANZA-004-2021 Cantón Santa Ana de Cotacachi: De organización y funcionamiento del Concejo Municipal

Número de Boletín462
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 462 - Registro Ocial
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Lunes 31 de mayo de 2021
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GADMSAC-ORDENANZA-004-2021
ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CO NCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE CO TACACHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece
la facultad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de expedir normas locales para regular la
conformación, funcionamiento y operación del órgano de legislación local a fin facilitar su funcionamiento para
procurar la implementación de los derechos de igualdad.
Es necesario que las normas locales que expida el Concejo Municipal estén orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República del
Ecuador, así como para acceder a la prestación de servicios públicos de calidad y con calidez; ordenanzas que
serán expedidas en forma ordenada y sistemática a fin de que sean conocidas por todos sus habitantes, con
determinación clara de las que se encuentran vigentes y deban ser aplicadas a cada caso concreto, con participación
de la comunidad local, a fin de fortalecer la democracia representativa, complementada con la participación
ciudadana.
Por su parte, para el año 2020, producto de la emergencia sanitaria declarada a nivel mundial producto del virus
COVID-19, ha generado en los procesos legislativos la necesidad de buscar alternativas para el desarrollo de los
actos normativos del Concejo Municipal, y consecuentemente que permitan el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades establecidas dentro del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD.
En este sentido en vista de que los órganos legislativos deben proyectarse hacia una nueva normalidad se debe
alinear su funcionamiento mediante procesos que incluyan los medios tecnológicos y telemáticos que permitirán
cumplir con las funciones determinadas dentro de las leyes nacionales y locales vigentes.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra
ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, el artículo 253 de la Constitución ibídem dispone que cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará
integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes
se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y
lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal
urbana y rural, en los términos que establezca la ley.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la
facultad normativa, determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, el artículo 57 letras d) y r) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina que son atribuciones del Concejo Municipal el expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos
o reconocer derechos particulares así como conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que
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sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural
existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o
alcaldesa;
Que, el artículo 326 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tipifica que los
órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que
emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación
de sus decisiones;
Que, el artículo 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el inciso
primero determina: “Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la
calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y
género. Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación,
funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de
acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades”;
Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones
a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, con el fin de logar eficiencia, agilidad y oportunidad
de sus decisiones; y, En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
Descentralización;
EXPIDE LA:
ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI
PREÁMBULO
Art. 1.- Objeto y Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento y la estructura del
Concejo Municipal del GADM de Santa Ana de Cotacachi, así como también el establecer las obligaciones, deberes,
atribuciones y prohibiciones de los miembros e integrantes del Concejo Municipal.
Art. 2.- De la conformación.- El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal se encuentra
integrado por:
a) Alcalde o alcaldesa,
b) Vicealcalde o vicealcaldesa; y,
c) Concejalas y concejales.
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Art. 3.- Órganos del Concejo Municipal.- El Concejo Municipal del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi se
encuentra constituido por:
El Concejo Municipal en pleno,
Presidente o presidenta del Concejo Municipal,
Secretaría del Concejo Municipal,
Comisiones permanentes; y,

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