Ordenanzas Municipales. GADMSAC-ORDENANZA-006-2021 Santa Ana de Cotacachi: Que norma el procedimiento para la entrega de reconocimientos, estímulos, galardones, mención de honor y declaratoria de huésped ilustre

Número de Boletín491
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 9 de julio de 2021Registro Ocial Nº 491
45
GADMSAC-ORDENANZA-006-2021
ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS,
GALARDONES, MENCIÓN DE HONOR Y DECLARATORIA DE HUÉSPED ILUSTRE DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Desde el año 2011, el Cantón Cotacachi, cuenta con el marco legal que reconoce la valía de los cotacacheños que
reconoce y estimula el desarrollo cantonal en diferentes espacios.
Por consiguiente es necesario que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa
Ana de Cotacachi reconozca, valore, estimule, y fomente las actividades, emprendimientos, o proyectos en el ámbito
cultural, económico, productivo, social, asociativo, científico, educativo, deportivo, artesanal, ambiental, turístico
emprendedor o de salud, desarrollados por personas jurídicas o personas naturales oriundas o residentes de
Cotacachi, que se hayan ejecutado con el objeto de buscar el bienestar de la ciudadanía y propenda el desarrollo de
Cotacachi.
Con base en los antecedentes expuestos,
CONSIDERANDO:
Que, la a Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 establece que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 238 y 240, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; que tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 número 8, de las competencias de los gobiernos
municipales, manifiesta: “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 377 determina: “El sistema nacional de cultura tiene
como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;
incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 4 letra e), señala
como una de las funciones que le compete al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "La protección y
promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación,
preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 7 señala que: “Para
el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a
los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial
(…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la letra q) del artículo 54, señala
que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Promover y patrocinar las culturas, las artes,
actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, letra h) de las
competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal señala: "Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines";

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR