Ordenanzas Municipales. GADMSAC-ORDENANZA-007-2021 Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín1685
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1685 - Registro Ocial
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GADMSAC-ORDENANZA-007-2021
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARR OLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL CANTÓN COTACACHI
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESC ENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE
COTACACHI.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los artículos 264 numeral 1 de la Constitución de la Repúbli ca y 55 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización - COOTAD, establecen que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas, entre
otras: “1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural.”
El Código Orgánico de Organiza ción Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 3, señala: “Principios.- El ejercicio
de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: e)
Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de
desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos
los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas
promovidas por el Estado ecuatoriano.”.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 300, expresa: “Regulación de los
consejos de planificación. Los consejos de planificación participati va de los gobiernos autónomos d escentralizados participarán
en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades
estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativ a correspondiente. (…)”,
El artículo 302 del COOTAD, expresa: “Participación ciudadana. L a ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar
de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las
instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano.()”,
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas COPYFP, en su artículo 48, inciso final ex presa: “() Es obligación de
cada gobierno autónom o descentralizado publicar y difu ndir sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, así
como actualizarlos al inicio de cada gestión.”,
Es necesario aprobar la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantó n Cotacachi, para tomar en
cuenta como marco de referencia en las inversiones de los recursos financieros que dispone la institución en función de la Visión
cantonal, Objetivos Estratégicos de Desarrollo, Políticas, Estrategias, Programas y Proyectos del cantón y en el marco del sistema
cantonal, provincial y nacional de planificación.
El Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal de Cot acachi, tiene capacidad técnica y financiera para planificar, ejecutar,
prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas, concurrentes y residuales contenidas en la constitución y demás
normativa nacional como también coordinar entre varios niveles de gobierno la gestión del desarrollo, según su modelo de gestión
participativo,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en el numeral 6 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: “…Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de auton omías y descentralización.”.
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Que, los artículos 238 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados
autonomía política, administrativa y financiera; y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial,
integración y participación ciudadana.
Que, la Constitución de la República en el artículo 241 expresa: “La planificación garantizará el o rdenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.”,
Autonomía y Descentralización - COOTAD, señalan que los gobiernos municipales tienen com petencias exclusivas, entre otras:
“1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los cor respondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular su uso y la ocupac ión del suelo urbano y rural.”.
Que, el artículo 275 de la Constitución expresa que: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico
de los sistemas económ icos, políticos, socio-culturales y ambientales (...)”, “(...) El Estado planificará el desarrollo del país para
garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objeti vos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en
la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territori al, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente.”.
Que, el artículo 277 de la Constitución expresa que: () Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
2.- Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.”.
Que, el artículo 2 del COOTAD, expresa: “Objetivos. Son objetivos del presente Código: (…) h) La definición de mecanismos de
articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión
pública.”.
Que, el artículo 3 del COOTAD, expresa: “Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobier nos
autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos
descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo terr itorial al Plan Nacional de Desarrollo y
gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen
vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovida s por el Estado ecuatoriano.”.
Que, el artículo 54 del COOTAD, expresa: “Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes: c).- Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fr accionamiento de conformidad con la planificac ión cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; e). - Implementar un sistema de participación ciudadana para el
ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; o). - Regular y controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y de sastres; ()”.
Que, el artículo 55 del COOTAD, expresa: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes com petencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: a).- Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el d esarrollo cantonal y
formular los correspondien tes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b).- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; ()”.
Que, el artículo 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobier no
autónomo descentralizado municipal.
Que, el artículo 57 del COOTAD, expresa: “Atribuciones del concejo municipal. - Al concejo municip al le corresponde: (…) e).-
Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo
cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos; (…) x).-
Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad
con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra ”.

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