Ordenanzas Municipales. A-GADMSFO-2020-017 Cantón San Felipe de Oña: Expídese el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de los servidores públicos

Número de Boletín533
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 8 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 533
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
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Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos
RESOLUCIÓN N° A-GADMSFO -2020-017
Lic. Jaime Iván Ullauri Coronel
ALCALDE DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 225 numeral 2, en concordancia con el art. 227 de la Constitución de la República, señala
que el sector público comprende: Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, que la ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público, y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores, así mismo las obreras y obreros del sector
público estarán sujetos al Código de Trabajo y la remuneración de las servidoras y servidores públicos
será justa y equitativa, con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD, señala acerca de la autonomía; La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio
de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada,
conforme a lo previsto en la Constitución y la ley…¨;
Que, el Art. 6 del COOTAD, garantiza el ejercicio de la autonomía entre cuyas normas incluye que
ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa
y financiera propia y prohíbe especialmente “Interferir en su organización administrativa”;
Que, el Art. 338 del COOTAD determina que cada gobierno municipal tendrá la estructura
administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y
funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para
la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias;
Que, el Art. 354 del COOTAD establece que los servidores públicos de cada gobierno autónomo
descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el sector público y su
propia normativa, y que en ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales,
podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus
propias y particulares realidades locales y financieras;
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Que, el Art. 360 del COOTAD, indica que la administración del talento humano de los gobiernos
autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se
encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas;
Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, señala que las disposiciones de dicha
ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, y su numeral 4 determina que: “… Las escalas remunerativas de las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real
capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional
establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún caso el piso será inferior a un salario
básico unificado del trabajador privado en general…”;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP determina que: “… El sistema
integrado de desarrollo del talento humano del servicio público está conformado por los subsistemas
de planificación del talento humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal;
formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del desempeño… “, cada uno de los cuales
son detallados y normados en la citada Ley Orgánica y su Reglamento General;
Que, el Art. 61 de la LOSEP, indica que el subsistema de clasificación de puestos del servicio público
es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en
todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el artículo 3 de
la Ley antes citada;
Que, el Art. 62 de la LOSEP, en su último inciso establece que, en el caso de los gobiernos autónomos
descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema
de clasificación de puestos;
Que, el Art. 104 de la LOSEP ordena que los puestos serán remunerados sobre la base de un sistema
que garantice el principio de que la remuneración de las servidoras o servidores sea proporcional a sus
funciones, eficiencia, responsabilidades y valorará la profesionalización, capacitación y experiencia,
observando el principio de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración;
Que, la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: “… En el plazo
de un año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que regule la administración autónoma del talento
humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con
la Constitución y esta Ley…”;
Que, el artículo 131 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que "El
objetivo del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano es garantizar en las instituciones del
servicio público, un equipo humano competente, comprometido, capaz de adaptarse a nuevas políticas
y realidades para asumir retos y conseguir el logro de los objetivos institucionales, con eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia, evaluación y responsabilidad “;
Que, el artículo 163 tercer inciso del Reglamento General a la LOSEP señala que en el caso de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán
su propio subsistema de clasificación de puestos, observando la normativa general que emita el
Ministerio del Trabajo, respetando la estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales así como
los techos y pisos remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el

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