A-GADMSFO-2021-004 Cantón San Felipe de Oña: Rectifíquense y homológuense cuatro (4) puestos fijos de carrera administrativa municipal

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Número de Gaceta532
Martes 7 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 532
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RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° A-GADMSFO-2021-004
Lic. Jaime Iván Ullauri Coronel
ALCALDE DEL CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 238, 240 y 253 de la Constitución dela República del Ecuador,
establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera; y, que la alcaldesa o alcalde será la máxima
autoridad administrativa;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su artículo 1, establece que el Estado debe garantizar la autonomía polí tica,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 354, segundo inciso dispone que, en ejercicio de su autonomía administrativa,
los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones,
podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera
aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras;
Que, el Art. 360 del COOTAD, indica que “la administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las
disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las
respectivas ordenanzas…”;
Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), señala que las disposiciones
de dicha ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y
remuneraciones, en toda la administración pública, y su numeral 4 determina que: Las
escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y
no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por
el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún caso el piso será inferior a un salario
básico unificado del trabajador privado en general;
Que, el Art. 62 de la LOSEP, en su último inciso establece que, en el caso de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y
aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos;
Que, el Art. 104 de la LOSEP ordena que “Los puestos serán remunerados sobre la base de
un sistema que garantice el principio de que la remuneración de las servidoras y
servidores sea proporcional a sus funciones, eficiencia, responsabilidades y valorará la

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