Resoluciones. GADMSJY-A-KF-006-2022 Cantón Yaguachi: Declárese la nulidad de los procesos de matriculación vehicular emitidas por la Unidad Municipal de Movilidad hasta el 11 de mayo de 2021, mismas que se encuentran señaladas en el Anexo 2 de Resolución Nro. 069-DE-ANT-2022 de fecha 19 de abril de 2022

Número de Boletín318
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 1 de julio de 2022 Edición Especial Nº 318 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADMSJY-A-KF-006-2022
DR. KLEBER FALCÓN ORTEGA
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN JACINTO DE YAGUACHI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente (…) 8. Administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos
de corrupción (…) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a
la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo
con la ley”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.”
Que, el artículo 227 de la norma ibidem señala que “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y
participación ciudadana."
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y 254 de la
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el Alcalde es la
máxima autoridad administrativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;

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