Resoluciones. GADMSPP-A-2022-0013-R Cantón San Pedro de Pimampiro: Autorícese la primera reforma por traspasos de crédito del presupuesto del ejercicio económico 2022
Número de Boletín | 88 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 30 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 88 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADMSPP-A-2022-0013-R
M.S. Saúl Armando Chávez Arévalo
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
Que, artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
Autonomía y Descentralización establece que: “La autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario
del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas
y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La
autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y
de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada,
conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. La autonomía financiera se expresa
en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera
directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les
corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la
capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en
la Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
“Que las municipalidades son autónomas y salvo lo prescrito por la Constitución,
ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la municipalidad podrá interferir en su
administración propia”; Que, dentro de las atribuciones del Alcalde estipuladas en el
Descentralización COOTAD, se desprende “La aprobación, bajo su responsabilidad
civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos
y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones
extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada,
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