Resoluciones parroquiales rurales. GADP-C-002-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cube: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín327
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de julio de 2022 Edición Especial Nº 327 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE CUBE
Registro Oficial 649 de 23 de octubre de 1954
RUC: 0860026120001
Dirección: Barrio 30 de Noviembre Calle Ecuador y 23 de Octubre.
Correo electrónico:
gadpcube@hotmail.com
Cel:
0960088847
CUBE –QUININDÉ- ESMERALDAS
RESOLUCIÓN No. GADP-C-002-2022
Sr. José Jefferson Bone Bustos
PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
RURAL DE CUBE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que forman parte del sector público -Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado- y -Los organismos y entidades creados por
la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones” (…).
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en
Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos parroquiales rurales
ejercerán como competencias exclusivas la planificación del desarrollo
parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con
el gobierno cantonal y provincial.

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