Resoluciones. GADP NULTI-002A-2022 Gobierno Autónomo Descen-tralizado Parroquial Rural de Nulti: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación a los objetivos y metas, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín189
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 189 - Registro Ocial
32
Teléfono: 2876493 Dirección: Centro Nulti, calle 15 de septiembre.
Email: gadparroquialnulti@hotmail.com
CUENCA ECUADOR
RESOLUCION No. -GADP NULTI -002A-2022
RESOLUCION JUNTA PARROQUIAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
NULTI
CONSIDERANDO:
determina que forman parte del sector público Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado y los organismos y entidades creados por la Constitución o
la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en concordancia con el
Descentralización señala que los gobiernos parroquiales rurales ejercerán como
competencias exclusivas la planificación del desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Que, el artículo 272, numeral 3 de la Constitución de la República, en concordancia con el
y Descentralización, establece como un criterio para la asignación de recursos, el
cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo de cada
gobierno autónomo descentralizado.
Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constituciónde la República, determina que el
Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en
la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República determina que el Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la

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