Resoluciones. GADPCÑ-SUIA-LA-2022-00001 Apruébese el estudio de impacto ambiental del proyecto “Operación y Futuro Cierre de la Clínica Humanitaria San José”, ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar
Número de Boletín | 568 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 21 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 568
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RESOLUCIÓN Nro. GADPCÑ-SUIA-LA-2022-00001
ING. MARCELO MANUEL JARAMILLO CALLE
DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CUENCAS HÍDRICAS
AUTORIDAD AMBIENTAL DELEGADO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE CAÑAR
CONSIDERANDO:
deber primordial del estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”;
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradado”;
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza;
o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
que: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, y en el numeral 6 dispone: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;
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