GADPCÑ-SUIA-LA-2023-00001 Gobierno Provincial de Cañar: Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Operación, Mantenimiento y Comercialización de la Fábrica de Balanceados BALSUR

Fecha de publicación27 Abril 2023
Número de Gaceta848
Jueves 27 de abril de 2023 Edición Especial Nº 848 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. GADPCÑ-SUIA-LA-2023-00001
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE CAÑAR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que es
deber primordial del estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradado”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La naturaleza o
Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los
principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
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El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, y en el numeral 6 dispone: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el determinado en el numeral 4 que dispone:
“Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y
a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;

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