Resoluciones parroquiales rurales. GADPE-0012-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Telembi: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025

Número de Boletín519
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 3 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 519 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. GADPE-0012-2022
EL CONSEJO DE LA JUNTA PARROQUIAL DE TELEMBI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constituci ón de la República del E cuador,
determina que forman parte del sector público -Las entidades que integran el
régimen autónomo descentra lizado- y -Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley par a el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado-.
Que, ulo 226 de la Constitución de la República,  instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejer cerán solam ente las
competencias y facultades qu e les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la Repú blica, manda qu e -La admi nistración
pública constituye un servi cio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentr alización,
coordinación, parti cipación, planificación, tra nsparencia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la Repúbli ca, prescribe: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabi lidades por los actos re alizados en el
(…).
Que, la Constitución de la Repúblic a, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen gob iernos autónomos descentralizado s: las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Que, la C onstitución de la República, en el artículo 241 es tablece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, la Constituci ón de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gesti ón en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los di stintos niveles de gobierno.
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en concordancia con
el artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que los gobiernos parroquiales r urales ejercerán como
competencias ex clusivas la planificación del desarr ollo parroquial y su

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