Resoluciones parroquiales rurales. GADPOCP-JP-2022-016 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Octavio Cordero Palacios: Apruébese y consecuentemente adóptese el documento de alineación de los objetivos estratégicos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con los ejes, objetivos y metas establecidas en el Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025 denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025”

Número de Boletín271
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 16 de junio de 2022 Edición Especial Nº 271 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓNADMINISTRATIVANro. GADPOCP-JP-2022-016
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
OCTAVIO CORDERO PALACIOS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 76 numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho (…)”
Que, el art. 225 de la Constitución de la República establece: El sector público comprende: Numeral 2:
Las Entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el art. 238 de la Constitución de la República indica: Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de
la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el art. 239 de la Constitución de la República dispone: El régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de
competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar
los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, el art. 241 de la Constitución de la República prescribe: La Planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Octavio Cordero Palacios, es una
persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; con capacidad
legal para dictar acuerdos y resoluciones, mismas que deberán ser motivadas.
Que, el art. 64, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
como función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, entre otras, la de
elaborar el Plan Parroquial Rural de Desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las Políticas Públicas;
ejecutar las acciones del ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada
con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de
cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
Que, el art. 267 de la Constitución de la República en su numeral 1, en relación con el art. 65 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), literal a) establecen, las

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