Resoluciones parroquiales rurales. GADPRC-0024–5-2020 Gobierno Autónomo Descen-tralizado Parroquial Rural de Cochapamba: Apruébese la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020 - 2023

Número de Boletín264
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de junio 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 264
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE COCHAPAMBA
ACUERDO MINISTERIAL 2580 REGISTRO OFICIAL 339
Fundado-20 de Diciembre de 1989
COCHAPAMBA SAQUISILI COTOPAXI ECUADOR
Teléfono: 03-3054569 Email: gadcochapamba@hotmail.com
Dirección: Calle Agustín y Atapulo Frente a parque central.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
“COCHAPAMBA”
RESOLUCIÓN N° GADPRC - 0024 5- 2020
JORGE SIVI
PRESIDENTE DEL GADPR COCHAPAMBA 2019 - 2023
CONSIDERANDO:
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 95, indica sobre el principio
de participación y dice “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos…”
Qué, El art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador indica El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo.
El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los
distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica,
que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que
orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la
Presidenta o Presidente de la República.
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán
presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y
consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.
Qué, El art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador indica; El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores.
Qué, El art. 293 de la Constitución de la República del Ecuador indica; La formulación y la
ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades
públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía.

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