GADPRCP-PDYOT-01-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de El Carmen de Pijili: De aprobación de la propuesta de la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025 “Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025”

Número de Boletín294
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de junio de 2022 Edición Especial Nº 294 - Registro Ocial
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EL CARMEN DE PIJILÍ
Centro Parroquial Sector la Playa
(07)3065565 0994037242.
pijili1969@hotmail.com www.gadprpijili.g ob.ec
El Carmen de Pijilí C. Ponce Enríquez - Azuay - Ecuador
RESOLUCION N° GADPRCP-PDYOT-01-2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE EL
CARMEN DE PIJILI
CONSIDERANDO:
Que, el art. 225 de la Constitución de la República establece: El sector público
comprende: Numeral 2: Las Entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado;
Que, el art. 238 de la Constitución de la República indica: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las Juntas Parroquiales
Rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Que, el art. 239 de la Constitución de la República dispone: El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá
un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá
las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo;
Que, el art. 241 de la Constituciónde la República prescribe: La Planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el art. 64, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales, entre otras, la de elaborar el Plan Parroquial
Rural de Desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las Políticas Públicas; ejecutar
las acciones del ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera
coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma
permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las
metas establecidas;
Que, el art. 267 de la Constitución de la República en su numeral 1, en relación con
Descentralización (COOTAD), literal a) establecen, las competencias exclusivas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, entre ellas:
Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en
coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad
y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Descentralización, prescribe las atribuciones de la Junta Parroquial Rural, entre

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