Resoluciones parroquiales rurales. GADPRJ-001-PDOT-2021 Gobierno Autónomo Descen-tralizado Parroquial Rural de Jerusalén: Que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de conformidad al marco normativo nacional vigente

Número de Boletín329
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de julio de 2022 Edición Especial Nº 329 - Registro Ocial
28
Dirección: Parroquia Jerusalén, Simón Bolívar y 10 de Agosto
Teléfonos: 07 2177 001 - 0998053327
Email: gadprjeru06@hotmail.com
Página web: www.jerusalen.gob.ec
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO
DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO PPAARRRROOQQUUIIAALL
RRUURRAALL DDEE JJEERRUUSSAALLÉÉNN..
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° GADPRJ-001-PDOT-2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JERUSALÉN
Que nuestra constitución en su Art. 241 determina que: la Planificación garantizará el
Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que la Constitución de la República del Ecuador dentro de su Art. 267, al igual que el Art. 65 del
COOTAD, citan como una de las competencias exclusivas de los GAD Parroquiales, la de
planificar, elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y formular los correspondientes Planes de
Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la planificación cantonal, provincial, regional y
nacional.
Que el Art. 272 de la referida norma suprema, establece como uno de los criterios para la
distribución de los recursos entre los GAD el contenido en el numeral 3: logros en mejoramiento
de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo y cumplimientos de metas del PDOT, para
cuya aplicación, conforme el Art. 51 del COPFP reportarán anualmente a la SENPLADES el
cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes.
Que, el artículo 3 de la COOTAD, Principios en el literal e) señala Complementariedad. - Los
gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de
desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera
complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y
contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado
ecuatoriano.
Que, el Art. 8 del COOTAD, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus
competencias y de las que le fueren delegadas, los GAD parroquiales rurales tienen capacidad de
dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo.
Que, el COOTAD en su artículo 65 establece las Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales
ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a)
Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo
parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal
y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el COOTAD en su artículo 67 establece las atribuciones de la junta parroquial rural.- A la
junta parroquial rural le corresponde: b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de
ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de
planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución;
Que el COOTAD en sus Art. 300 y 304, dice; los consejos de planificación participativa de los AD
participaran en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR