Resoluciones. GADPRJLT No. 001-2022 Gobierno Parroquial de José Luis Tamayo: De aprobación de la propuesta de la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025”

Número de Boletín106
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 106
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RESOLUCIÒN DEL PLENO LEGISLATIVO
RESOLUCIÒN ADMINISTRATIVA GADPRJLT No. 001 - 2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE JOSÉ
LUIS TAMAYO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que forman parte del sector público, las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado, organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones” (…).
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados: las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
Que, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación
de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los
distintos niveles de gobierno.
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en concordancia con el
Descentralización, señala que los Gobiernos parroquiales rurales ejercerán como
competencias exclusivas la planificación del desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Que, el artículo 272, numeral 3 de la Constitución de la República en concordancia con el literal
Descentralización, establece como un criterio para la asignación de recursos, el
cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo de cada
Gobierno Autónomo Descentralizado.
Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República, determina que el
Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la

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