GADPRL-JP-2021-012-R Gobierno Autónomo Descen-tralizado Parroquial Rural de Limonal: Refórmese el Reglamento de Aprobación de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Fecha de publicación22 Junio 2022
Número de Gaceta286
Miércoles 22 de junio de 2022 Edición Especial Nº 286 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No.GADPRL-JP-2021- 012-R
LA JUNTA PARROQUIAL COMO ÓRGANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LIMONAL
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen
como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario
de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”;
Que, el artículo 30 de la Carta Magna, prescribe que “las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Carta Magna, garantiza que “Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en
la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía”;
Que, los numerales 2 y 26 del artículo 66 de la Carta Magna, reconoce y garantiza a las personas:
“(…) El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”. “(…) El
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de
políticas públicas, entre otras medidas”;
Que, la letra l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán n ulos”;
Que, la Norma Suprema ibídem, en su numeral 7 del artículo 83, señala entre los deberes y
responsabilidades de los ecuatorianos: “Promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme el buen vivir”;
Que, el numeral 2 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán, entre
otras de acuerdo con la siguiente disposición: “(…) Sin perjuicio de la prevalencia del
interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las
políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con
vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se
adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. (…)”;
Que, la Carta Magna en su artículo 95 manifiesta que, “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. (…) La participación de la ciudadanía en todos los

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