Resoluciones parroquiales rurales. GADPRL-JP-EXT-2022-001-R Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Limonal: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín281
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 281
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RESOLUCIÓN No. GADPRL-JP-EXT-2022- 001-R
LA JUNTA PARROQUIAL COMO ÓRGANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LIMONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que forman parte del sector público -Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado- y -Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para
el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones” (…);
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en concordancia con el
Descentralización señala que los gobiernos parroquiales rurales ejercerán como
competencias exclusivas la planificación del desarrollo parroquial y su correspondiente
ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial;
Que, el artículo 272, numeral 3 de la Constitución de la República, en concordancia con el literal
Descentralización, establece como un criterio para la asignación de recursos, el
cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo de cada
gobierno autónomo descentralizado;

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