Ordenanzas Provinciales. GADPSDT-JNG-015-2020 Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: Para la promoción protección de derechos de las personas en situación de movilidad humana
Número de Boletín | 439 |
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 26 de abril de 2021 Suplemento Nº 439 - Registro O cial
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ORDENANZA No. GADPSDT-JNG-015-2020
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad la migración ha provocado diversas manifestaciones de discriminación
y violencia frente a las personas en contexto de movilidad humana, lesionando o
disminuyendo su dignidad; frente a estos retos que como Estado y sociedad enfrentamos,
es necesario tomar acciones considerando a la administración pública como el servicio a
la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Con la finalidad enunciada, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
normativa vigente que regula los derechos de los nacionales y de aquellas personas que
se encuentran en situación de movilidad humana y sus familias, independientemente de
su lugar de nacimiento o condición migratoria, plantea la necesidad de establecer una
normativa que garantice la promoción y protección de los derechos de las personas en
situación de movilidad humana a nivel provincial, a través de mecanismos como el
subsistema de promoción y protección de derechos de las personas en situación de
movilidad humana y la mesa provincial de movilidad humana, cuyo objetivo principal es
fomentar la participación, dialogo y debate sobre la formulación e implementación de
políticas públicas relacionadas con los derechos de las personas en movilidad humana.
EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República prescribe que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional;
Que, el artículo 3 ibídem establece como deber primordial del Estado, el garantizar, sin
discriminación alguna,el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 9 ibídem, reconoce a las personas extranjeras,que se encuentren en el
territorio ecuatoriano, los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas;
Que, el artículo 10 ibídem determina que las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
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Que, el artículo 11 ibídem señala que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades, y nadie podrá ser discriminado por su lugar
de nacimiento y/o condición migratoria. Adicionalmente consagra como principio rector
de los derechos y garantías contemplados en la norma suprema y en instrumentos
internacionales de derechos humanos, la directa e inmediata aplicación de los mismos por
y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;
Que,el artículo 35 ibídem dispone que: “
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, en virtud del artículo 40 de la Constitución de la República,el Estado ecuatoriano
reconoce a las personas el derecho a migrar y a no ser identificados ni considerados como
ilegales por su condición migratoria;
Que, el artículo 41 ibídem, dispone que: el Ecuador prescribe:
“Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren
en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el
pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de
no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por
el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten,
reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 42 ibídem prohíbe todo desplazamiento arbitrario; las personas que hayan
sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente
de las autoridades ecuatorianas;
Que,en el artículo 54 ibídem dispone que las personas o entidades que presten servicios
públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y
penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del
producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o
con la descripción que incorpore, como también las personas cuya mala práctica en el
ejercicio de su profesión, arte u oficio, ponga en riesgo la integridad o la vida de los
demás;
Que,el artículo 63 ibídem reconoce a las ecuatorianas y ecuatorianos, residentes en el
exterior, el derecho a elegir y ser elegidos; así como,el derecho al sufragio de las personas
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