Ordenanzas Provinciales. GADPSDT-JNG-015-2020 Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: Para la promoción protección de derechos de las personas en situación de movilidad humana

Número de Boletín439
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 26 de abril de 2021 Suplemento Nº 439 - Registro O cial
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ORDENANZA No. GADPSDT-JNG-015-2020
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad la migración ha provocado diversas manifestaciones de discriminación
y violencia frente a las personas en contexto de movilidad humana, lesionando o
disminuyendo su dignidad; frente a estos retos que como Estado y sociedad enfrentamos,
es necesario tomar acciones considerando a la administración pública como el servicio a
la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Con la finalidad enunciada, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas GADPSDT-, fundamentado en la Constitución de la
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD-, y demás
normativa vigente que regula los derechos de los nacionales y de aquellas personas que
se encuentran en situación de movilidad humana y sus familias, independientemente de
su lugar de nacimiento o condición migratoria, plantea la necesidad de establecer una
normativa que garantice la promoción y protección de los derechos de las personas en
situación de movilidad humana a nivel provincial, a través de mecanismos como el
subsistema de promoción y protección de derechos de las personas en situación de
movilidad humana y la mesa provincial de movilidad humana, cuyo objetivo principal es
fomentar la participación, dialogo y debate sobre la formulación e implementación de
políticas públicas relacionadas con los derechos de las personas en movilidad humana.
EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República prescribe que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional;
Que, el artículo 3 ibídem establece como deber primordial del Estado, el garantizar, sin
discriminación alguna,el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 9 ibídem, reconoce a las personas extranjeras,que se encuentren en el
territorio ecuatoriano, los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas;
Que, el artículo 10 ibídem determina que las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
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Que, el artículo 11 ibídem señala que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades, y nadie podrá ser discriminado por su lugar
de nacimiento y/o condición migratoria. Adicionalmente consagra como principio rector
de los derechos y garantías contemplados en la norma suprema y en instrumentos
internacionales de derechos humanos, la directa e inmediata aplicación de los mismos por
y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;
Que,el artículo 35 ibídem dispone que:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, en virtud del artículo 40 de la Constitución de la República,el Estado ecuatoriano
reconoce a las personas el derecho a migrar y a no ser identificados ni considerados como
ilegales por su condición migratoria;
Que, el artículo 41 ibídem, dispone que: el Ecuador prescribe:
“Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren
en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el
pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de
no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por
el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten,
reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 42 ibídem prohíbe todo desplazamiento arbitrario; las personas que hayan
sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente
de las autoridades ecuatorianas;
Que,en el artículo 54 ibídem dispone que las personas o entidades que presten servicios
públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y
penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del
producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o
con la descripción que incorpore, como también las personas cuya mala práctica en el
ejercicio de su profesión, arte u oficio, ponga en riesgo la integridad o la vida de los
demás;
Que,el artículo 63 ibídem reconoce a las ecuatorianas y ecuatorianos, residentes en el
exterior, el derecho a elegir y ser elegidos; así como,el derecho al sufragio de las personas

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